Derecho Bancario

Los productos y servicios bancarios tienden a ser complejos. Esta complejidad puede llevar al cliente a confusión y a contratar de forma inadecuada o en condiciones desfavorables, lo que puede suponer un grave perjuicio económico.

Nuestros servicios en derecho bancario comprenden todas las actuaciones necesarias para defender a nuestros clientes ante las entidades bancarias, bien por la vía judicial, bien negociando o revisando y asesorando con anterioridad a la contratación de un producto bancario.

Legal a Medida Abogados es una organización especializada en derecho bancario, centrada en atender tus necesidades jurídicas. Nuestros profesionales del Derecho cuentan con más de 10 años de experiencia en el sector bancario, incluyendo la asesoría y gestión de entidades bancarias. Dentro de nuestros procesos está la comunicación constante y proactiva con el cliente. Somos eficientes, constantes, rápidos y dedicados.

¿Cuáles son nuestros principales servicios en derecho bancario?

Estamos preparados para ayudarte y asesorarte en cualquier cuestión que tenga que ver con contratación y reclamaciones bancarias.  

Teniendo en cuenta lo anterior sin obviar que en este sector las sentencias judiciales marcan un camino para determinadas cuestiones que afectan al consumidor en general, los principales servicios que actualmente prestamos en derecho bancario son:

  1. Tarjetas revolving y Préstamos-créditos revolving
  2. IRPH
  3. Hipoteca Multidivisa
  4. Cláusulas suelo
  5. Gastos hipotecarios
  6. Asesoramiento precontractual bancario

A continuación, desarrollamos esos servicios.

Tarjetas Revolving y Créditos/Préstamos Revolving

Tarjetas Revolving

¿Qué es una tarjeta revolving y cómo saber si la tienes?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito con la que las compras, las disposiciones en efectivo y demás operaciones que hagas, las pagas a plazos. 

Su apariencia es ventajosa porque tú decides cuánto quieres abonar periódicamente. Sin embargo, la realidad es que este tipo de tarjetas funcionan como microcréditos y aplican unos intereses altísimos, que oscilan entre el 20 y el 30%.

La consecuencia es que como pagas cuotas mensuales bajas con intereses tan altos, tu deuda se alarga de forma indefinida, llegando incluso a triplicarse.

Créditos-Préstamos Revolving

¿Qué son los créditos o préstamos revolving?

Un «crédito o préstamo revolvente» es un crédito personal al consumo, concedido de forma rápida por una entidad financiera a un cliente que tiene carácter rotativo. Es decir, el límite del crédito es variable y se rebajará o disminuirá en la medida en que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.

Al igual que en las tarjetas revolving se abona periódicamente un porcentaje o cuota baja de la deuda pendiente pero se aplican unos intereses altísimos. Esos intereses son notablemente superiores al interés normal del dinero y conllevan un sobreendeudamiento de los consumidores.

¿Qué puedes reclamar si tienes un crédito o préstamo revolving?

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha considerado usurario el interés que se cobra en las tarjetas cuyo tipo de interés supera el tipo medio del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving. La tabla de los tipos de interés se publica en la página web del Banco de España.

En el mismo sentido, nuestro Tribunal Supremo ha entendido el carácter usurario del préstamo-crédito revolving, lo que conlleva su nulidad.

Por ello, puedes reclamar al banco: 

  • Si pagaste más dinero del que te prestaron: la nulidad del contrato, el exceso de capital más los intereses y el seguro y comisiones que te cobraron.
  • Si aún no has pagado lo que te prestaron: la nulidad del contrato, la devolución de los intereses, y el seguro y comisiones si te los cobraron. Sólo abonarás al banco el capital prestado que te quede por pagar.

Legal a Medida Abogados te ofrece en primer lugar, asesoría para la reclamación extrajudicial y si esta no tiene resultado positivo, defensa legal a través de la presentación de la demanda correspondiente.

¿Qué documentación necesitamos examinar para asesorarte correctamente?

  • Los recibos o liquidaciones de la tarjeta o del préstamo/crédito
  • Contrato de la tarjeta o del préstamo/crédito

IRPH

Si eres un consumidor que contrató su préstamo/crédito hipotecario usando como índice de referencia el IRPH sin que tu entidad bancaria te facilitara la información necesaria para elegir correctamente el índice de referencia puedes reclamar porque has contratado una hipoteca mucho más cara desconociendo este hecho.

Tu hipoteca con IRPH ha supuesto que pagues alrededor de 1000€ anuales más.

No importa si tu préstamo/crédito ha vencido o no, o si en su momento reclamaste judicialmente por el IRPH y no te dieron la razón.

Si quieres saber más sobre si te encuentras en este caso y lo que concretamente puedes reclamar consulta nuestro post sobre hipotecas contratadas con IRPH.

Hipotecas Multidivisa

La hipoteca multidivisa es un tipo de préstamo/crédito hipotecario que permite el pago en otra divisa que no sea el Euro (normalmente Yenes o Francos suizos).

¿Qué ocurrió con este tipo de hipotecas multidivisa?

Pues que en una gran parte de ellas nunca se informó al consumidor de los riesgos que conllevaban ni de que la deuda podía aumentar incluso por encima del capital inicialmente prestado haciendo las cuotas prácticamente inasumibles.

¿Qué puedes hacer si en tu hipoteca tienes una cláusula multidivisa?

La “hipoteca multidivisa” es considerada un producto complejo. En consecuencia, las entidades financieras deben cumplir con la más absoluta diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información. Si no te explicaron los riesgos que conlleva la clausula multidivisa es abusiva y puedes reclamar.

Concretamente puedes reclamar:

  • Que eliminen la cláusula multidivisa.
  • Que se haga un recalculo desde el inicio del cuadro de amortización con la paridad existente en EUROS al tiempo de la firma de la hipoteca. 
  • Que te devuelvan las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la cláusula multidivisa, más los intereses correspondientes.

La reclamación de las cantidades percibidas en exceso puede ascender a los 26.000€ (exceso cuotas 8.000€ amortización 18.000€) si has tenido por ejemplo un capital inicial de 100.000€ al 4% de interés con tipo de cambio franco suizo/euro.

Los bancos sin previa reclamación no van a actuar a tu favor, necesitarás asesoramiento profesional y nosotros te lo ofrecemos.

En primer lugar, intentaremos su reclamación extrajudicial y si esta no tiene resultado positivo, presentaremos la demanda correspondiente ante los tribunales.

¿Cómo saber si tienes una Cláusula multidivisa en tu hipoteca?

Siempre se enmarca en la denominada “Cláusula de Tipo de interés aplicable” (normalmente numerada 3 ó 3 bis, en tu escritura de préstamo/crédito hipotecario). El tipo de divisa usualmente aplicado en las hipotecas en nuestro país ha sido el yen o el franco suizo.

Tendrías que revisar tu escritura del préstamo/crédito hipotecario, varios recibos mensuales de la cuota de hipoteca que pagas o incluso consultarlo en el banco. O más sencillo, tráenos la escritura de tu préstamo/crédito hipotecario y te diremos si está afectada por esta cláusula o no.

Cláusulas Suelo

¿Qué es la Cláusula Suelo?

En la cuota mensual de tu hipoteca estás pagando una parte de capital, devuelves parte del dinero que se te prestó, y otra de interés variable, que es lo que el banco percibe por haberte prestado el dinero.

Ese interés variable es el resultado de la suma de un Índice de referencia y un diferencial (porcentaje puntual fijo).  El índice de referencia es un indicador que consiste en una media aritmética que se publica a diario y refleja el tipo de interés al que las entidades financieras se prestan el dinero entre sí en el mercado interbancario. El más conocido y común es el Euribor.

La cláusula suelo es una cláusula incluida en muchos préstamos/créditos hipotecarios que establece un interés mínimo a pagar en las mensualidades de la hipoteca, sea cuál sea el índice de referencia. Esta cláusula fue muy utilizada por las entidades bancarias entre los años 2001 a 2012.

La consecuencia es que, si tienes la cláusula suelo, estás pagando una cuota mensual superior a que si no la tuvieses.

Veamos un ejemplo práctico. Partiendo del Euribor del mes de abril de 2020, de -0.124 %, y de un diferencial establecido en tu préstamo de 2 puntos:

  • si en tu hipoteca tuvieses una cláusula suelo en la que se establece un interés mínimo de un 3%, se te aplicaría un interés de un 3%
  • si no tuvieses esa cláusula suelo, se te aplicaría un interés de un 1,876% (-0.124 + 2)

¿Qué ocurrió con las hipotecas firmadas con la cláusula suelo?

No eran transparentes porque las ofertaron como un préstamo/crédito a interés variable, pero realmente eran préstamos/interés a un interés mínimo fijo del que difícilmente existía beneficio de las bajadas del índice de referencia.

Los bancos no ofrecían una información previa, clara, comprensible y adecuada y tampoco daban simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

Por ello, el Tribunal del Justicia de la Unión Europea, y nuestro Tribunal Supremo, la han declarado nula por abusiva.  Los bancos deberán devolver las cantidades pagadas de más desde la fecha de formalización de préstamo/crédito hipotecario.

¿Cómo saber si tienes Cláusula Suelo en tu hipoteca?

Siempre se enmarca en la denominada Cláusula de Tipo de interés variable (normalmente numerada 3 bis, en tu escritura de préstamo/crédito hipotecario) y su redacción habitual es parecida a la siguiente:

“Las partes convienen expresamente que el presente crédito, durante todo el período de su vigencia, devengará un tipo de interés nominal anual mínimo de dos enteros por ciento (2,00%) y máximo de diez enteros por ciento (10,00%) que se aplicará en todos aquellos períodos de interés en que el tipo de interés vigente, determinado conforme a lo dispuesto anteriormente, resulte inferior o superior a dichos tipos de interés mínimo o máximo respectivamente”.

Tendrías que revisar tu escritura de préstamo/crédito hipotecario, varios recibos mensuales de la cuota de hipoteca que pagas o incluso consultarlo en el banco. O más sencillo, tráenos la escritura de tu préstamo/crédito hipotecario y te diremos si está afectada por esta cláusula o no.

¿Qué tienes que hacer para recuperar todo lo que has pagado de más?

Comencemos indicando que la reclamación puede ascender a los 11.500€ (7.000€ intereses y 4.500€ amortización) si tienes por ejemplo una hipoteca por importe de 249.000€ a 30 años y con tipo de interés de clausula suelo al 2%.

Para reclamar tienes que dirigirte primeramente al banco indicando las cantidades que pides te sean devueltas. Para ello te ofrecemos nuestro asesoramiento.

Si la reclamación extrajudicial al banco no tiene resultado positivo, presentaríamos demanda ante los tribunales.

Gastos Hipotecarios

¿Cuáles son los gastos hipotecarios que puedes reclamar?

  • Gastos del Informe de Tasación de la vivienda.
  • Gastos de la gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco, es decir, que no la hayas elegido tú.
  • Factura de la Notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo/crédito Hipotecario.
  • Factura del Registro de la Propiedad por la inscripción del préstamo/crédito hipotecario.

Todas esas facturas normalmente vendrán adjuntas a la escritura de hipoteca.

¿Existe algún plazo para reclamar esos gastos?

No existe un plazo para reclamar esos gastos.

Tanto si tienes un préstamo/crédito hipotecario activo como si está cancelado podrás reclamar esos gastos.

Igualmente, si hubieses vendido tu casa y el comprador se hubiese subrogado en tu hipoteca, o hubieses hecho novaciones (cambios) en el préstamo/crédito inicial, podrás reclamar esos gastos.

Asesoramiento pre-contractual bancario

¿En qué consiste nuestro servicio de asesoramiento pre-contractual?

Antes de firmar un contrato con el banco te aclaramos los términos y te prevenimos si existen cláusulas abusivas que te puedan perjudicar.

También nos aseguraríamos de que no haya desequilibrio entre ambas partes proponiendo una redacción adecuada.

¿De qué tipo de contrato bancario hablamos?

De los que habitualmente se contratan:

  • Contratos de préstamo/crédito hipotecario: incluyendo la compraventa de inmueble con garantía hipotecaria y su oferta vinculante.
  • Contratos de préstamo/crédito al consumo

¿Cuál es el precio de nuestros servicios?

La PRIMERA CONSULTA es GRATIS

Somos flexibles con nuestros precios y tenemos en cuenta diferentes factores que pueden influir en su alza o en su baja.

A continuación, te ofrecemos precios orientativos:

  • Asesoramiento precontractual bancario: 100 € por sólo asesoramiento, si además se redactan o modifican contratos o cláusulas, 250 €.
  • Reclamación Cláusula suelo: Extrajudicial, 100 € más el 15% del importe total reclamado que se recupere. Judicial, 250 € más el 15% del importe total reclamado que se recupere.
  • Reclamación de Gastos hipotecarios : Extrajudicial, 50 € . Judicial, 250 €.
  • Reclamación Tarjetas revolving y préstamos-créditos revolving: Extrajudicial, 80 €. Judicial, 350 €.
  • Reclamación IRPH: Extrajudicial, 100 € más el 15% del importe total reclamado que se recupere. Judicial, 250 € más el 15% del importe total reclamado que se recupere.
  • Reclamación multidivisa: Extrajudicial, 100 € más el 15% del importe total reclamado que se recupere. Judicial, 200 € más 10% importe total reclamado que se recupere.

Puedes contactarnos, y te remitiremos un presupuesto, en el teléfono 911.662.563, el móvil 697 452 150, el email: info@legalamedida.com o a través del formulario de contacto de esta web.