Hipotecas contratadas con IRPH

A partir de la reciente sentencia de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha impuesto una revisión de las hipotecas contratadas según el índice de referencia IRPH.

Muchos clientes en esta situación nos han hecho llegar sus dudas sobre posibles reclamaciones o sustitución de dicho índice de referencia.

En este post, respondemos a varias de estas consultas.    

¿EN QUÉ AFECTA LA SENTENCIA DEL TJUE A LAS HIPOTECAS CONTRATADAS CON EL ÍNDICE DE REFERENCIA IRPH?

El TJUE en su Sentencia de fecha 3 de marzo de 2020, dictada en el asunto C-125/18 que tuvo por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, en relación con la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, acordó lo siguiente:

  1. La referencia al IRPH de las cajas de ahorros, en la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.
  2. Por tanto, los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de esa cláusula, que se refiere al objeto principal del contrato.
  3. Para cumplir con la exigencia de transparencia, la meritada cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, comprenda el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto:
    • por un lado, que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y,
    • por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
  4. En caso de declaración de nulidad de la esa cláusula contractual abusiva, el juez nacional lo puede sustituir por un índice legal aplicable a falta de acuerdo de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.

En este punto tenemos que señalar que los efectos de la mentada Sentencia no están limitados temporalmente, por tanto, no se puede extender el efecto de cosa juzgada de la sentencia a lo que no ha sido resuelto.

¿CÓMO SÉ SI ME ENCUENTRO ENTRE LOS CONSUMIDORES QUE PUEDEN RECLAMAR?

A la hora de analizar si te encuentras ante una posible cláusula abusiva en tu hipoteca contratada con el índice de referencia IRPH, tendremos que valorar si en el momento de la contratación, o durante la comercialización previa, la entidad bancaria te ofreció la información necesaria para elegir correctamente el índice de referencia aplicable.

Lo que sucedió con muchos consumidores es que esa información no les fue facilitada porque:

  • No fueron informados, de una manera clara y comprensible, que el IRPH es un índice que se calcula en base a los datos que el mismo banco proporciona.
  • No se les explicó con cuadros comparativos la evolución histórica del Euribor y el IRPH.

De haberlo hecho se habría revelado que el índice IRPH siempre ha tenido un valor superior al índice Euribor. Y la consecuencia directa es que los consumidores terminaron contratando una hipoteca mucho más cara que si lo hubiesen hecho con el Euribor, lo que ha supuesto que terminaran pagando alrededor de 1.000€ más anualmente.

¿QUÉ HAGO SI NO ME OFRECIERON LA INFORMACIÓN NECESARIA CUANDO CONTRATE MI HIPOTECA CON IRPH?

En primer lugar, te recomendamos que hagas una reclamación extrajudicial a tu banco, pidiéndole que sustituyan el índice IRPH por el Euribor y que te devuelva las cantidades que has abonado de más, incluidos los intereses de demora que se hubiesen devengado.

Si no te contestan satisfactoriamente, puedes acudir a los tribunales para reclamar la devolución de esas cantidades y la sustitución del índice por el Euribor, declarando la nulidad de la cláusula IRPH.  Para ello necesitarás un abogado y un procurador que interponga la pertinente demanda de juicio ordinario.

Y SI MI PRÉSTAMO SE HA CONSUMADO O VENCIDO ¿TENGO ALGÚN DERECHO A RECLAMAR?

Sí, tienes derecho a reclamar. Lo explicamos.

Siempre que no se vaya en contra de las exigencias de la buena fe ni existan problemas derivados del transcurso de plazo, que entendemos que no ocurre por considerar la acción imprescriptible, como consumidor puedes reclamar frente a tu entidad bancaria la nulidad de la cláusula abusiva de IRPH que, a su vez, te permitirá la restitución de lo indebidamente abonado.

Si bien la acción de nulidad de la cláusula IRPH como hemos dicho no prescribe, los efectos de esa nulidad, que no son otros que el reembolso de las cantidades indebidamente pagadas y sus intereses de demora, sí tienen un plazo de prescripción.

En concreto, la acción de restitución y reembolso prescribe en plazo de 5 años a contar desde la fecha de la consumación o vencimiento del contrato de préstamo hipotecario.

EN SU MOMENTO YA RECLAMÉ JUDICIALMENTE POR EL IRPH Y NO ME DIERON LA RAZÓN ¿PUEDO RECLAMAR O DEMANDAR DE NUEVO?

Jurídicamente somos de la opinión de que a las resoluciones judiciales firmes dictadas sobre IRPH anteriores a la STJUE de 3 de marzo de 2020, no les es aplicable los efectos negativos de la cosa juzgada siempre que no se haya examinado la transparencia de la citada cláusula.

Por tanto, se podrá interponer de nuevo demanda solo que esta vez estará dirigida a pretender la nulidad de la cláusula IRPH por abusiva.

Si tienes dudas o necesitas mas información, contacta con nosotros en el teléfono 697 452 150, a través del correo info@legalamedida.com, o por el formulario de contacto de esta web.