FAQ – Tramitación de herencias – Vol. IV

FASE DE PLANIFICACIÓN DE HERENCIAS

Revisión a 7 de abril de 2020

A la hora de empezar a organizar nuestra sucesión con el objeto de facilitar a la familia las gestiones en las que se verá forzosamente implicados, debemos conocer cómo testar, quienes son los herederos forzosos, que cantidad tengo que dejar por descripción legal a los herederos forzosos, que puedo hacer con la parte de libre disposición, que ocurre si no dejo hecho un testamento …, etc.

A continuación, aclaramos algunas dudas sobre cuestiones básicas y comunes en la fase de planificación de herencias formuladas nuestros clientes. ¡Esperamos que os sea de ayuda!

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de sus bienes.

¿Quiénes pueden testar?

Las personas mayores de 14 años que en el momento de formalizar el testamento estén en plena posesión de sus facultades.

El documento será válido aunque después quede incapacitado mentalmente. Cuando se trate de un testamento ológrafo (escrito y firmado por el mismo testador, sin testigos ni intervención notarial) será necesaria la mayoría de edad.

¿Es recomendable hacer testamento?

Es muy recomendable hacer testamento.

Se trata de un procedimiento rápido, sencillo y económico que permite determinar el destino de nuestro patrimonio y evitar rencillas entre los herederos.

¿Hay que acudir a un notario para hacer testamento?

La tipología de testamentos es variada, aunque la fórmula más frecuente es acudir a un notario que, además, nos ayudará a asegurarnos de que nuestras disposiciones se ajustan a la ley.

Pero respondiendo a la pregunta, no es obligatorio acudir a notario. En caso de no hacerlo debes enterarte muy bien de los requisitos de validez de los testamentos sin intervención de notario.

¿Pueden hacerse varios testamentos?

Puedes hacer varios testamentos en el tiempo, pero únicamente será válido el último otorgado, que excluirá a los anteriores.

¿Cuánto cuesta hacer testamento ante notario?

Sobre los 60€ aproximadamente ya que los aranceles son mínimos para ello y la complejidad del testamento no afectará al coste, siendo el único coste adicional será de 6€ más IVA por cada cara escrita.

¿Se puede cambiar el testamento?

Sí, el testamento puede cambiarse siempre que se tenga capacidad para ello. 

Es la última voluntad,  y puede cambiarse en cualquier momento anulándose el anterior.

¿Cómo se divide una herencia?

Con carácter general, y aunque en España existen excepciones en los derechos forales de algunas Comunidades Autónomas, la herencia se divide en tres partes.

La primera es el tercio de legítima, que se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación, por estirpes.

La segunda parte es el tercio de mejora, que se debe repartir también entre hijos y descendientes, pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.

El último tercio es el de libre disposición, que puede dejarse a quien se desee, sea o no familia.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador/a que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos.

¿Puede una persona disponer libremente de su patrimonio?

No. El Código Civil obliga a dejar las dos terceras partes de los bienes de la herencia a los hijos e hijas o a los nietos.

Si el fallecido es un hijo, heredarán los padres y ascendientes, y si no existiera, el viudo o viuda del fallecido. Pero existe un tercio de libre disposición.

¿Puedo desheredar a un hijo porque su estilo de vida no me parezca adecuado?

En ningún caso.

Para que se pueda desheredar a un hijo es preciso que existan gravísimas causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a.

¿Qué pasa si no hay testamento?

En este caso se abre la sucesión intestada es decir, el orden de sucesión se establece por disposición de la ley (o abintestato).

En primer lugar recibirán la herencia los herederos forzosos en el orden establecido en la ley. Si no existen herederos forzosos, las personas de la familia más cercanas, y en caso de no haber familiares, hereda el Estado.

¿Cómo se puede saber si se ha realizado testamento?

Para conocer si existe o no testamento los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y dirigirse al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia y pedir un certificado en el que se acredite si la persona fallecida realizó o no testamento.

En el Registro constará este dato, así como en qué fecha se realizó y ante qué notaria o notario se hizo.

¿Puede uno de los cónyuges otorgar testamento sin el conocimiento del otro?

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer.

No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

¿Pueden otorgar testamento conjunto el marido y la mujer?

El testamento es un acto individual, sea cual sea el estado civil de los testadores.

Por lo tanto, aunque ambos cónyuges quieran mejorar a determinados herederos o nombrarse herederos mutuamente, han de hacer testamento por separado.

¿Tiene algún derecho el divorciado o separado sobre los bienes de su ex cónyuge?

No. El divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del ex marido o de la ex mujer.

¿Qué es un albacea?

Es aquella persona designada por el testador en su testamento para administrar sus bienes y dividirlos entre los herederos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el documento.

El cargo de albacea es voluntario.

¿Puedo dejar la herencia a una persona o a una agrupación de mi confianza?

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios (herederos forzosos), es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica.

Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONGs como organizaciones sin ánimo de lucro.

Si tienes dudas, contacta con nosotros en el teléfono 697 452 150, a través del correo info@legalamedida.com, o por el formulario de esta web.