FAQ – Tramitación de herencias – Vol. III

FASE DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y REGISTROS

REVISIÓN A 7 DE ABRIL DE 2020

En esta fase procedemos a la liquidación de impuestos hereditarios y gastos de registros.

A continuación, aclaramos algunas dudas sobre cuestiones básicas y comunes que nos han formulado nuestros clientes. ¡Esperamos que os sea de ayuda!

¿La herencia paga impuestos?

Si, las herencias pagan impuestos. El heredero y el legatario deberán pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este tributo está regulado por la normativa estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y se exige en todo el territorio español.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo para hacer frente al impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento. Transcurrido ese plazo, Hacienda cobra el recargo correspondiente.

Sin embargo, es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales si se pide antes de que transcurran los primeros 5 meses.

¿Cuánto hay que pagar por el impuesto de sucesiones?

Depende de los bienes heredados y del parentesco con el fallecido. Existe un mínimo exento.

El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las mencionadas bonificaciones de cada Comunidad Autónoma.

¿Cuándo estás obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Están obligados al pago del Impuesto:

  • En las sucesiones: los causahabientes (herederos, legatarios…).
  • En las donaciones: el donatario (persona que recibe el bien donado).
  • En los seguros de vida: el beneficiario.

¿Qué documentación hay que presentar para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

  • El certificado de defunción.
  • El certificado de actos de última voluntad.
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos.
  • La escritura de partición de herencia o el documento privado si no hay inmuebles
  • Un ejemplar de los contratos de seguro que existieran.
  • Justificación documental de cargas, gravámenes o deudas cuya deducción se solicite.
  • Certificado de saldos en cuentas y del valor de acciones o participaciones si las hubiere.
  • Escrituras de adquisición por el difunto de los bienes inmuebles incluidos en la herencia.
  • Declaración o Autoliquidación Modelo 650

¿Cuáles son las reducciones en el impuesto sobre sucesiones?

  • Reducción por Parentesco con el fallecido Desde los 8.000€ para hermanos y sobrinos;16.000€ hijos nietos de mas de 21 años, cónyuges, padres y abuelos y hasta 48.000€ a razón de 4.000€ por cada año menos de 21.
  • Reducción por minusvalía 55.000 € para minusvalía igual o superior al 33 por 100 y  153.000 € si es igual o superior al 65 por 100.
  • Reducción sobre seguros de vida 100 por 100 con un límite de 9.200 €, si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
  • Reducción por vivienda habitual 95% sobre valor neto de la vivienda, con el límite  de 123.000 € siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento en caso del cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) o descendientes (hijos, nietos…) del fallecido, o bien pariente colateral (hermano…) mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • Reducción  por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades a los que se aplique la exención del artículo 4.8 del Impuesto sobre el Patrimonio Reducción del 95 por 100 del valor neto, siempre que la adquisición se mantenga, durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, en caso que corresponda al cónyuge, descendientes (hijos, nietos…)  o adoptados de la persona fallecida, así como para padres, abuelos y hermanos.
  • Reducción por bienes del Patrimonio Histórico  Español o Cultural de las Comunidades Autónomas Reducción del 95 por 100 de su valor con el requisito de permanencia de cinco años desde el fallecimiento del causante.(Bienes del apartado uno, dos o tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio)

¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.

¿Cómo se calcula el valor del usufructo Temporal?

Se calcula a razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%, no teniéndose en cuenta las fracciones inferiores al año y si es por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total del bien. Por lo tanto, el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de esta duración se llega al tope del 70% que no se puede rebasar.

Porejemplo: Calcular el valor del usufructo temporal por 10 años sobre un inmueble valorado en 100.000 €.

Solución: El valor del usufructo se calculará multiplicando los periodos de un año (10), no existiendo fracciones inferiores a 1 año, por un 2% y dicho resultado por el valor del bien.

10 x 2% = 20%

100.000 € x 10% = 20.000 €

¿Qué se considera ajuar en una herencia?

El ajuar doméstico es el conjunto de los bienes muebles, enseres, libros y demás utensilios de uso personal y doméstico que cada uno posee. No se consideran incluidas en él las joyas, alhajas, obras de arte, antigüedades u objetos de gran valor.

¿Cómo se valora el ajuar en una herencia?

 Para la liquidación del impuesto de sucesiones se estipula que el ajuar doméstico es el 3% del valor del caudal relicto del fallecido. En el mismo no se incluye el valor de bienes adicionables, acumulables o seguros de vida.

Si entre los sucesores existe el cónyuge viudo y entre los bienes del caudal relicto figura la vivienda habitual del causante, del 3% calculado anteriormente deduciremos el 3% del valor catastral de la misma.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal de una vivienda?

Para calcular la plusvalía en la venta de una casa debes saber que el cálculo se elabora sobre la base imponible, que está sujeta al valor catastral del terreno en el momento de la transmisión de la propiedad. A este valor se le aplica un porcentaje de incremento en función del número de años de posesión del bien, desde su adquisición hasta la fecha de fallecimiento.

¿Qué plazo hay para pagar la plusvalía?

En los casos de transmisiones intervivos, el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión. En los casos de transmisiones por causa de muerte, el plazo será de 6 meses, ampliables 6 meses más a solicitud del interesado.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal de una herencia?

La plusvalía municipal prescribe a los 4 años 6 meses y 1 día de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, ya que el plazo empieza a contar desde el día siguiente a que finalice el plazo para presentar la liquidación (6 meses).

¿Cuánto hay que pagar en el Registro de la Propiedad por herencia?

Los gastos registrales tendrán un coste aproximado de 600 a 1.000 euros dependiendo del valor de la finca o derecho, de la siguiente manera: Por un valor igual o menor a 6.010,12 euros se pagará 24,04 euros. Por el exceso del valor que oscile entre 6.010,13 y 30.050,61 euros se pagará 1,75 por cada 1.000.

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