FAQ – Tramitación de herencias – Vol. II

FASE DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN

REVISIÓN A 7 DE ABRIL DE 2020

En esta fase haremos el inventario de los bienes y derechos de la herencia, la partición hereditaria y las adjudicaciones pertinentes.  

A continuación, aclaramos algunas dudas sobre cuestiones básicas y comunes que nos han formulado nuestros clientes. ¡Esperamos que os sea de ayuda!

¿Qué es el inventario de la herencia?

Es la relación de los bienes, derechos y obligaciones propiedad del fallecido necesario para determinar la masa hereditaria y constituye el paso previo para la realización de la partición de la herencia.

¿Cómo se determinan los bienes que los componen?

En el caso de metálico, cuentas corrientes, depósitos, etc … tenemos que solicitar un certificado de posiciones a cada una de las entidades financieras en que los interesados en la herencia sepan que el fallecido mantenía titularidades para conocer el saldo imputable a la herencia.

En el caso de bienes inmuebles se puede solicitar Nota simple de Propiedades en el Registro de la Propiedad a nombre del fallecido y luego de cada finca.

Cada bien inmueble debe valorarse a precio de mercado y dentro del precio de referencia que la administración tributaria considera aceptables para evitar infracciones tributarias.

¿Qué otros bienes pueden formar parte de la herencia?

Si existen productos de inversión habrá que ver los valores de mercado del momento del fallecimiento y del momento de adquisición inicial de los títulos; incluso el modo en el que fueron adquiridos, por tratarse de productos complejos.

También puede haber vehículos que, una vez valorados, habrá que incluir para su adjudicación.

El ajuar doméstico se adjudica en principio al cónyuge sobreviviente, sin incluir las joyas y otros objetos de extraordinario valor.

¿Y los Seguros de vida y los Planes de Pensiones?

Los seguros de vida no forman parte de la herencia.

Aunque tanto la herencia como el cobro de un seguro de vida dependan del fallecimiento de una persona, en el caso del seguro el beneficiario lo es por vía contractual y no sucesoria.

Los planes de pensiones forman parte de las rentas del trabajo y el dinero que heredes se sumará a lo que hayas ganado ese año con tu salario, aunque existe la alternativa al heredar un plan de pensiones en forma de renta vitalicia, es decir, cobrando una parte cada año.

¿Forman parte del inventario las deudas?

Sí, forman parte también las hipotecas, avales, prendas, garantías y fianzas de los bienes del difunto, así como cualquier otra deuda existente al momento del fallecimiento.

¿Qué documentos debo presentar al Banco para solicitar la información?

La documentación que debe ser presentada para acreditar la condición de heredero es: el certificado de defunción del cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato. 

¿Qué cobra un Banco por el expediente de tramitación de la Herencia?

El certificado de saldos o de posiciones es un documento necesario para el cumplimiento de la obligación legal de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones. Por lo tanto, no es procedente el cobro de importe alguno por la emisión de este certificado.

No obstante, las entidades financieras suelen cobrar por tramitar las operaciones posteriores de la herencia un importe medio sobre los 80€, aunque algunas pueden llegar a los 300€.

¿Cuáles son los bienes privativos?

Son bienes privativos o propios, aquellos que en el régimen patrimonial del matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. Comprenden aquellos bienes adquiridos anterioridad al matrimonio o durante el mismo los recibidos por herencia, legado o donación.

¿Cuáles son los bienes gananciales del matrimonio?

Se denominan bienes gananciales, a todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio, a excepción de los recibidos a título gratuito. En caso de herencia, los bienes gananciales deben ser incluidos diviéndolos por igual entre los dos cónyuges.

¿Qué es la aceptación o renuncia, de una herencia?

Supone el querer ser o no heredero. La aceptación o la renuncia a la herencia pueden hacerse solamente a partir del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate, una vez que quien va a aceptar o renunciar tiene certeza de haber sido llamado a la herencia y de su derecho a heredar.

¿Qué tipos de aceptación existen?

La aceptación pura y simple, que implica que el heredero no sólo recibirá los bienes integrantes de la herencia, sino que también responderá personalmente, con los suyos propios de manera ilimitada.

La aceptación a beneficio de inventario,en la que sólo se responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios, es decir, no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia si éstas son superiores al valor de los bienes de la misma.

¿Cómo se acepta la herencia a beneficio de inventario?

Debe de hacerse ante Notario competente en el plazo de 30 días contados desde el momento en que el heredero tenga conocimiento de su condición de tal. citando a los acreedores y a los legatarios, si los hubiere, para que acudan a presenciar el inventario si lo desean y finalizará a los 60 días desde el momento que se comenzó, pudiendo prorrogarse hasta un año si concurre justa causa para ello, comprendiendo un activo con todos los bienes del fallecido y un pasivo con la totalidad de sus deudas.

 Existe el derecho a deliberar y no pronunciarse inicialmente sobre si aceptan o no la herencia, sino demorarlo al momento en el que se concluya el inventario que se realice al efecto.

¿Existe obligación de aceptar una herencia?

No, la aceptación y la renuncia a la herencia son actos enteramente libres y voluntarios por parte de quienes están llamados a ella, por lo que nadie puede ser obligado a ser heredero o a no serlo, aunque sí que es posible obligar a quien está llamado a que manifieste su voluntad sobre si la acepta o la renuncia.

¿Qué es la escritura de adjudicación de herencia?

Escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio. 

Esta es la escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia, describiendo los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en su patrimonio.

¿Existe diferencia entre heredero y legatario?

El heredero es aquella persona designada por el testador en el testamento, o el señalado por la Ley en defecto de testamento en función de su parentesco con el fallecido, para recibir la totalidad de los bienes de la herencia o una parte alícuota de la misma.

El legatario es aquella persona designada por el testador en su testamento para que reciba uno o varios bienes concretos de la herencia y que, a diferencia del heredero, no responde de las deudas de la herencia.

¿Cuánto cuesta la escritura de aceptación de herencia?

Los aranceles del Notario son fijos, independientemente de los bienes heredados. Las operaciones desarrolladas: registros, testamento, impuestos, etc. costarán a partir de 100 euros y un máximo de 2.120 por un exceso de valor de hasta 6.000.000 euros.

¿Qué hereda el viudo/a?

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge.

¿Qué es el usufructo viudal?

Es el derecho que tiene la viuda/o a disfrutar de los bienes de su cónyuge fallecido, con la obligación de conservarlos, es decir no podrá venderlos puesto que el titular del usufructo no es el propietario de estos.

¿Podrá sustituirse el usufructo por otro tipo de prestación?

Si existe acuerdo entre los herederos/as y la viuda, la parte de usufructo que le corresponde a ella puede sustituirse por una renta vitalicia, por un bien en propiedad, por una cantidad de dinero, etc.

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