Drones y RPAS

Autor: Witold Waschut | Licencia de uso Creative Commons

El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS o UAS (Unmanned Aerial System), está siendo objeto de un gran crecimiento en los últimos años. Paralelamente, ha surgido la necesidad de adaptarse al marco jurídico existente que tiene como finalidad dotar de seguridad al sector, tecnológicamente puntero y emergente.

La normativa aplicable ha sido objeto de desarrollo en materias como las operaciones en nuevos escenarios operativos y los requisitos documentales de las autorizaciones/habilitaciones, así como otros de carácter técnico que deben cumplir las organizaciones para el uso, pilotaje y el mantenimiento de las aeronaves.

Por otro lado, el incumplimiento de la normativa aplicable conlleva sanciones que van desde el apercibimiento hasta multas que pueden llegar a ser superiores a 225.000€. Estos incumplimientos pueden además materializarse desde el primer momento de la solicitud de la autorización e incluso en el pilotaje recreativo y las sanciones administrativas no impiden perseguir las posibles comisiones de delitos y las responsabilidades civiles en que se incurra.

Por tanto, es muy importante que las empresas, los autónomos e incluso los pilotos recreativos, conozcan las obligaciones que tienen que cumplir y la información que tienen que remitir a las instituciones autorizantes y controladoras en su caso.

Los servicios especializados de Legal a Medida Abogados comprenden todas las cuestiones que se pueden plantear desde el punto de vista técnico y jurídico. 

Analicemos a continuación algunas cuestiones básicas aplicables al uso, mantenimiento y pilotaje de RPAS/DRONES y las repercusiones del incumplimiento de la normativa aplicable:.

¿Cuáles son los primeros pasos para el uso profesional de RPAS o drones?

La actual normativa (R.D. 1036/2017) establece que para habilitarse como operador de aeronaves pilotadas por control remoto debe presentarse ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) una comunicación previa a través del “Procedimiento de habilitación”.

¿Qué documentos son necesarios para trabajar con un RPAS/dron en régimen de comunicación previa?

Aquí tienes un detalle básico de la información necesaria para estar habilitado como operador en AESA:

La Comunicación Previa debe presentarse en la web de AESA con el contenido mínimo de los datos identificativos del operador; las aeronaves que vayan a utilizarse en la operación y los pilotos que la realicen, así como la acreditación de los requisitos que les son exigidos; el tipo de operación de aérea especializada o los vuelos experimentales que se vayan a realizar y sus perfiles y las características de la operación.

Además, debe elaborarse una Documentación Técnica que debe conservarse a disposición de AESA:

  • El estudio aeronáutico de seguridad y manual de operaciones o el manual de instrucción, según proceda, el programa de mantenimiento y la acreditación de haber realizado los vuelos de prueba.
  • Póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil a terceros.
  • Caracterización de la aeronave incluyendo configuración, características y prestaciones o certificado de aeronavegabilidad si pesa más de 25 kg.
  • Condiciones/limitaciones que se van a aplicar a la operación/vuelo para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
  • Perfiles de los vuelos y características de la operación, en caso de realizar vuelos experimentales.

Toda esta documentación inicial será objeto de inspección por parte de AESA y debe cumplir unos requerimientos especiales. El incumplimiento puede tener una trascendencia económica muy grave de constatarse infracciones de la normativa tal y como indicamos en la sección de infracciones. Por tanto, es muy importante que lo hagas bien desde el principio.

Cualquier modificación de “la comunicación previa”, debe ser notificada a AESA. La habilitación para el ejercicio de las operaciones especializadas y los vuelos experimentales se otorgadesde la fecha de su presentación.

¿Qué autorización se exige para volar un RPAS/dron?

La AESA debe autorizar con carácter previo la realización de determinadas operaciones aéreas especializadas o vuelos experimentales.

La autorización para operaciones aéreas especializadas habilita por tiempo indefinido para el ejercicio de dicha actividad, con sujeción al cumplimiento de las limitaciones y condiciones especificadas y los requisitos exigidos. Por tanto, si se enfoca a un tipo de actividad y a unas condiciones operacionales concretas, no es necesario solicitar autorizaciones para cada ubicación donde se van a llevar a cabo los trabajos.

La autorización para vuelos experimentales habilita exclusivamente para la realización de aquellos vuelos o campañas de vuelos experimentales en los que se haya solicitado autorización.

Para mayor facilidad, concretamos ejemplos del tipo de operaciones sujetas a estas autorizaciones:

  • Operaciones aéreas especializadas: Trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos, cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, que se realiza con un RPAS para realizar actividades como la investigación o desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remoto, etc.
  • Vuelos experimentales: Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento; vuelos de demostración no abiertos al público; vuelos para programas de investigación  con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA); vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos o los previos a la puesta en producción de esa actividad; vuelos de I + D; vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad, etc.

¿Qué operaciones aéreas especializadas requieren autorización?

  • Operación aérea especializada más del alcance visual del piloto (BVLOS), con aeronaves de masa máxima al despegue superior a 25 Kg.
  • Operación aérea especializada en espacio aéreo controlado o en una zona de información de vuelo (FIZ)
  • Operaciones aéreas especializadas nocturnas
  • Operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre
  • Operaciones aéreas especializadas por aeronaves con una masa máxima al despegue (MTOM) superior a 50 Kg

Si vas a realizar Operaciones Aéreas Especializadas, tendrás que disponer y conservar a disposición de AESA la documentación que exige la Ley.

¿Qué se exige en operaciones sujetas a autorización?

Los vuelos experimentales son los realizados con aeronaves cuya masa máxima al despegue sea superior a 25 kg. y los vuelos experimentales nocturnos.

En estos casos se exige acreditar los perfiles y características de los vuelos a realizar según se trate de:

  • Operaciones nocturnas,
  • Operaciones con RPAS de MTOM>25Kg,
  • Operaciones sobre aglomeraciones de edificios o reuniones de personas,
  • Operaciones en espacio aéreo controlado,
  • Operaciones BVLOS con RPAS de MTOW>2KG, o
  • Operaciones en zona de información de vuelo (FIZ)

¿Qué es el estudio de seguridad para las autorizaciones?

El estudio aeronáutico de seguridad debe contener un análisis de las amenazas, peligros y los riesgos de la operación de vuelo pretendida. Para ello, el operador, puede valerse de cualquier metodología que sea adecuada para este objetivo, si bien la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en su Doc. 9859, Manual de gestión de la seguridad operacional, establece unas líneas generales para la gestión de riesgos:

  • Identificación de amenazas/ peligros.
  • Establecer consecuencias/ daños.
  • Asignar probabilidades de ocurrencias y determinar la severidad en caso de que ocurran.
  • Establecer el riesgo.
  • Determinar cuando se considera un nivel de riesgo aceptable.
  • Establecer mitigaciones, en su caso.

Durante el proceso de solicitud de autorización, la aplicación informática de RPAS de AESA ofrece una guía al operador para que pueda añadir toda la información relativa a las operaciones pretendidas y adjuntar toda documentación exigida en función de las actividades y condicionantes operacionales seleccionados.

En este sentido, se contemplan escenarios estándares que son escenarios operativos, caracterizados a través de su concepto de operación (ConOps), y se representa a través de un estudio de seguridad específico elaborado con la metodología SORA (Specific Operations Risk Assessment), al que cualquier operador habilitado puede tratar de acogerse, al establecer las condiciones en las que la operación se considera segura y las mitigaciones correspondientes están ya fijadas. Así, si el escenario planteado puede ser asumido por el operador en todos sus términos (operacionales, técnicos, humanos y organizacionales), no es necesario presentar de nuevo el estudio; pudiendo presentar la documentación correspondiente, adaptando lo que fuera aplicable, indicando que es solicitada la autorización para ese escenario concreto.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los drones/RPAS?

Además de la comunicación previa a AESA de las aeronaves a utilizar en cada operación, los DRONES/RPAS deben cumplirunos requisitos de aeronavegabilidad que son limitativos en función de sus características técnicas para las operaciones pretendidas.

El RPAS/DRON tiene que llevar una placa de identificación ignifuga, en la que conste la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y sus datos de contacto.

Para los RPA de Masa Máxima al Despegue (MTOM) superior a 25kg han de contar con certificado de aeronavegabilidad o certificado especial para vuelos experimentales.

El certificado de aeronavegabilidad RPA es un certificado de aeronavegabilidad restringido a la aeronave para la que se emite y abarca todos los componentes del sistema (RPAS), incluyendo la propia aeronave, las estaciones de pilotaje remoto y los correspondientes enlaces de mando y control, así como cualquier otro elemento del sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación.

La información y procedimientos requieren la previa demostración de conformidad del RPA con su certificado o, en su defecto, con las especificaciones de aeronavegabilidad para AESA.

La normativa al respecto es extensa y determina una exigencia documental técnica que debe presentarse en AESA.

¿Qué se necesita para ser piloto de RPAS/drones?

Para tener licencia de Pilotos de RPAS o DRONES se exigen conocimientos teóricos, prácticos, médicos además de obligaciones documentales.

Los requisitos y obligaciones básicos son:

  • Tener 18 años cumplidos.
  • Tener el Certificado médico correspondiente en vigor de un Centro médico aeronáutico o Médico examinador aéreo.
  • Tener formación teórica, cualquier licencia de piloto, el Certificado Teórico Básico o Avanzado para volar RPAS/DRONES expedido por Organización de Formación Aprobada (ATO) por AESA.; Escuela de Ultraligeros; Organización de Formación de pilotos remotos habilitada por AESA.
  • Tener el Certificado Práctico del modelo de RPAS/DRON con el que voy a trabajar o de una categoría y tipo equivalente.
  • Mantener la aptitud de piloto de RPAS/DRONES.
  • Llevar consigo los documentos acreditativos correspondientes en cada operación y, en especial, el libro de vuelo con la obligación de anotar todas las actividades de vuelo y entrenamiento realizados, mientras se encuentre ejerciendo sus funciones.

Las organizaciones y autónomos deberán controlar el cumplimiento de estos requisitos por sus pilotos como parte de su diligencia debida. 

¿Qué infracciones existen en materia de drones?

De las operaciones con drones profesionales o recreativas pueden derivarse diferentes tipos de denuncias por infracción: de las leyes aéreas, que serán tramitadas por AESA; por normativa de protección de datos que tramitará la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD); por el correcto marcado CE que serán tramitadas por el Ministerio de Industria, la Inspección de trabajo, la Ley de Seguridad Ciudadana, Código Penal, etc.

Te ofrecemos ejemplos de infracciones administrativas en OPERACIONES COMERCIALES (TRABAJOS AEREOS):

  • Operador no habilitado /autorizado por la Agencia. (Debe disponer de comunicación previa y declaración responsable sellada por AESA o autorización, dentro de su periodo de vigencia)
  • Aeronave sin marcas de identificación. (Placa identificativa en la que conste el operador, marca, modelo, número de serie y datos de contacto, que deben coincidir con los registrados en la comunicación previa y declaración responsable)
  • Aeronave no incluida en la declaración responsable.
  • Seguro de responsabilidad civil  no valido (no está en vigor, no cubre la actividad o la aeronave, etc.
  • Piloto no capacitado para volar esa aeronave. (Debe de disponer  de licencia de piloto/certificado teórico, práctico y certificado médico y estar incluido en la declaración responsable del operador).
  • Operación nocturna sin autorización o indicaciones luminosas o condiciones meteorológicas no visuales (niebla, neblina, estratos bajos, etc.)
  • Altura superior a 400ft (120m)
  • Operación en espacio aéreo controlado.
  • Operación en núcleo urbano, sin autorización.
  • Operación sobre aglomeración de personas, sin autorización.
  • Operación dentro del alcance visual del piloto (VLOS) con aeronave de más de 2Kg, sin NOTAM publicado, o sin estar incluido en la declaración responsable, o a menos de 15 Km de un aeropuerto o aeródromo sin coordinación previa con los mismos.
  • Interferencias con aeronaves tripuladas.
  • Daños a personas o bienes.
  • Otros.

¿En el uso recreativo de drones existen infracciones?

Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto utilizadas exclusivamente con fines recreativos o deportivos están sujetas a lo establecido en la Ley sobre Navegación Aérea y otras normas de desarrollo, en cuanto les sean aplicables, por lo que, si su uso pone en peligro propiedades o personas, o ponen en riesgo la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones pueden ser sancionadas e incluso tener trascendencia penal.

Te ofrecemos ejemplos de infracciones administrativas en USO RECREATIVO O DE OCIO:

  • No llevar la placa identificativa en la aeronave y en el mando de control
  • Vuelo en Espacio aéreo controlado
  • Vuelo más allá del alcance visual del piloto
  • Operación negligente o temeraria
  • Cerca de aeropuertos o aeródromos.
  • Cerca de lugares donde se están realizando operaciones de aeronaves tripuladas a baja altura
  • Sobrevuelo de aglomeraciones de personas o con aeronaves de peso superior al permitido
  • Sobrevuelo de personas con riesgo para ellas.
  • Operaciones a una altura superior a 400ft (120m).
  • Operaciones en núcleo urbano evidente o alta densidad de edificios.
  • Daños materiales o personales.
  • Conflicto con otras aeronaves.
  • Operaciones nocturnas.
  • Otros.

¿Qué importe tienen las sanciones en materia de drones?

Las infracciones contra la seguridad de la Aviación Civil se encuentran en el art. 43 y ss. de la Ley de Seguridad Aérea, y se clasifican por su tipología en leves, graves y muy graves.

Constituirá una infracción grave cuando se produzcan determinadas circunstancias, como, por ejemplo, que se haya causado un incidente grave de aviación; lesiones graves a las personas conforme al Código Penal, daños individualizados y perjuicios a bienes y derechos con una cuantía comprendida entre 5.000 y 15.000 euros, o que se hayan ocasionado retrasos en la prestación de los servicios aeronáuticos no justificados por tiempo superior a 4 horas, etc.

Si no existieran estas circunstancias calificativas del incumplimiento de las obligaciones por razones de seguridad por parte de los sujetos tendrá la consideración de infracción de carácter leve.

Y si existen circunstancias que las agravan más, las convierten en infracciones muy graves, como, por ejemplo, que se haya causado un accidente de aviación o la muerte de una persona o daños individualizados y perjuicios a bienes y derechos de cuantía superior a 15.000 euros o que se haya causado la suspensión no justificada de servicios aeronáuticos.

Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la LSA, las cuantías de las sanciones van desde el apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros para las infracciones leves, la multa de 45.001 a 90.000 euros para las graves y hasta la multa de 90.001 a 225.000 euros para las infracciones muy graves.

¿Se infringe la protección de datos personales con drones?

Desde la perspectiva estrictamente a la protección de datos, las operaciones con drones se clasifican fundamentalmente según la finalidad de la operación y el tratamiento de los datos que se lleve a cabo.

Aquellas operaciones cuya finalidad implica por sí misma un tratamiento de datos personales, como es el caso de la videovigilancia o la vigilancia de personas o seguimiento de dispositivos móviles y, otras en las que la finalidad de la operación a priori no incluiría el tratamiento de datos personales, como la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones del terreno, servicios de fotografía y vídeo pero que pueden tener impacto sobre el derecho a la protección de datos y la intimidad de las personas.

La licitud del tratamiento de los datos dependerá y vendrá determinada por la licitud de la recogida de estos y haber cumplido en su totalidad la legislación aplicable no sólo en materia de protección de datos sino también la regulación relativa a la utilización de los drones.

Así, se aplica a los DRONES el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y  a  la libre  circulación de  estos  datos  y  por  el  que  se deroga la  Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), sobre el uso de videocámaras para seguridad, las limitaciones a la videovigilancia con cámaras o videocámaras o el seguimiento de identificadores de dispositivos móviles, entre otras.

Por tanto, deberás verificar el cumplimiento de lo dispuesto por dicha normativa, haciendo primeramente una evaluación de los tratamientos de datos personales que realizas y los riesgos de dichos tratamientos, adoptando las medidas técnicas y organizativas adecuadas y aplicando diligencia y responsabilidad demostrable frente a terceros.

Hay que tener en cuenta, la instalación de videocámaras en lugares públicos con fines de seguridad, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Legal a Medida Abogados también puede asesorarte en el desarrollo, ejecución e implantación de las políticas y procedimientos que exige la normativa de protección de datos personales.

¿Qué servicios prestamos en el sector de drones/RPAS?

No solamente te acompañaremos desde el punto de vista jurídico, sino que te guiaremos y ayudaremos en el cumplimiento de los requisitos técnicos. Nuestros especialistas actuarán coordinados.

Legal a Medida Abogados estará a tu lado para realizar todos los trámites y gestiones desde la comunicación previa para operaciones aéreas especializadas y la habilitación como operador, hasta los procesos posteriores de autorizaciones o vuelos experimentales o cualquier documentación técnica que haya que presentar en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

A continuación, ofrecemos un esquema general de los servicios que prestamos para una mejor comprensión:

¿Cuáles son los servicios técnicos que prestamos?

Además de las obligaciones legales, existen las de preparación y elaboración de documentos técnicos de contenido específico tal y como has podido comprobar anteriormente.

En Legal a Medida Abogados contamos con personal técnico especializado para asesorarte en estas materias:

  • Elaboración y asesoramiento relativo a la Caracterización del RPAS.
  • Elaboración y asesoramiento relativo al Manual de Operaciones.
  • Elaboración y asesoramiento relativo al Estudio de Seguridad para autorizaciones especiales y operaciones declarativas.
  • Documentación acreditativa de la realización de los Vuelos de Prueba, Formación Teórica de Pilotos, su aptitud o del Libro Registro del Tiempo de Vuelo del Piloto.
  • Asesoramiento en el Programa de Mantenimiento.
  • Documentación acreditativa de la Formación y Certificación de Pilotos.
  • Elaboración y asesoramiento relativo al Manual de Instrucción.
  • Asesoramiento sobre los Requisitos de Equipos, Perfiles de Vuelo y características de la Operación.

¿Ofrecemos asistencia en inspecciones y sanciones administrativas?

Legal a Medida Abogados tiene experiencia tanto en el asesoramiento en las inspecciones de AESA como en los trámites de alegaciones y recursos administrativos ante las resoluciones de este organismo y su impugnación ante los Tribunales del Orden Contencioso- Administrativo.

Tienes que tener en cuenta que los trámites de una inspección, tras la audiencia al interesado o período de alegaciones, la subsanación o no de las discrepancias, finalizarán con una resolución de incumplimiento o denegación o revocación de la autorización.  Frente a esta resolución se podrá́ interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el articulo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la apertura de un expediente sancionador y la resolución final de AESA, desestimando el recurso de reposición pondrán fin a la vía administrativa y pueden ser recurridas mediante recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de Instrucción Contencioso Administrativo en primera instancia y en Apelación ante la Audiencia Nacional, Sección de lo Contencioso – Administrativo.

Legal a Medida Abogados te asesorará en los procesos de inspección y te asistirá en la defensa técnica de los procedimientos judiciales.

¿Cuánto cuestan nuestros servicios?

Para determinar el precio es necesario valorar la totalidad de servicios que van a prestarse, la existencia o no de trabajos técnicos que exijan un desempeño especial, entre otros factores.

¿Cómo afectan estos criterios para fijar los honorarios?                     

Normalmente, el precio/hora en esta materia está sobre los 75€, aunque para trabajos que sean concretos y determinados se puede fijar un precio cerrado.

Ten en cuenta que también podemos valorar bolsas de horas o igualas según tu necesidad.

Puedes contactarnos, y te remitiremos un presupuesto, en el teléfono 911.662.563, el móvil 697 452 150, el email: info@legalamedida.com o a través del formulario de contacto de esta web.

La PRIMERA CONSULTA es GRATIS