¿Cómo nombrar de forma electrónica un representante ante la Administración?

En esta entrada abordaremos la forma de apoderar o nombrar representante para que realice trámites administrativos en nuestro nombre y por nuestra cuenta.

Desde hace años se ha venido promoviendo la relación por medios electrónicos con la Administración. De hecho, la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estableció la obligación de determinados sujetos a relacionarse de esa forma con los órganos y organismos administrativos. No obstante, si algo ha terminado de impulsar estas actuaciones ha sido la situación de pandemia provocada por el COVID – 19.

A lo anterior se ha sumado la facilitación de medios para que los administrados realicen todos los trámites posibles por estas vías. Entre esos medios se encuentra el apoderamiento electrónico administrativo.

Veamos en qué consiste y cómo podemos hacerlo.

¿Qué es el Registro Electrónico de Apoderamientos?

Es conocida la posibilidad de otorgar un poder representación procesal “apud acta” para designar Procurador y Abogado en Juzgados y Tribunales.

Puedes consultar en la Sede Judicial Electrónica toda la información para poder hacer estos nombramientos o designaciones tanto para un procedimiento judicial concreto como en general.

A esto se adicionó durante la pandemia la designación telemática mediante una autorización escrita del cliente firmada al Procurador para que éste otorgue el poder en su nombre confiriéndole este mandato.

Con el poder “apud acta” los Procuradores pueden representar al cliente y los Abogados llevar la dirección letrada de las partes como una opción al Poder General para Pleitos otorgado ante Notario o el poder “apud acta” otorgado ante el Letrado de la Administración de Justicia. En el primer caso con el consecuente ahorro económico y en el segundo evitando traslados a las sedes judiciales.

¿Podemos otorgar un poder de representación ante la Administración?

Pues bien, esta misma opción puede utilizarse por los ciudadanos para hacer constar las representaciones otorgadas a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes que así lo tengan previsto.

Dicho poder quedará registrado en el R.E.A. – Registro Electrónico de Apoderamientos dónde se puede crear para uno o varios trámites, ampliar su vigencia o revocar el apoderamiento otorgado a cualquier persona física o empresa, aportando en este último caso la razón social y el N.I.F. de esta y de su representante legal.

A diferencia del poder procesal analizado antes, en el poder administrativo puede otorgarse la representación para una categoría de trámites o actuaciones de manera global y, en ocasiones, se requerirá dar el consentimiento explícito.

Otra característica especial es que el apoderamiento será efectivo en un  plazo máximo de 48 horas después de la fecha de su incorporación al R.E.A. y se podrá consultar en cualquier momento, de forma telemática o presencial.

¿Cuáles con las Administraciones que admiten el apoderamiento electrónico?

Para poder efectuar el trámite accede a Apodera, R.E.A

Y bien con Certificado digital, Dni electrónico, clave pin o clave permanente se puede otorgar un apoderamiento para:

¿Qué datos se necesitan para hacer un poder electrónico?

Una vez elegida la opción anterior, se debe rellenar los siguientes datos:

  • Apoderamiento
  • Poderdante (quien otorga el poder)
  • N.I.F.
  • Razón Social
  • Teléfono móvil
  • Email
  • Datos del Representante
  • N.I.F.
  • Nombre
  • Primer Apellido
  • Segundo Apellido
  • Teléfono móvil
  • Email

Apoderado (a quien se otorga el poder): Persona Física

  • N.I.F.
  • Nombre
  • Primer Apellido
  • Segundo Apellido
  • Teléfono móvil
  • Email
  • Vigencia Desde xx/xx/xxxx Hasta xx/xx/xxxx

Apoderado (a quien se otorga el poder): Persona Jurídica

  • Apoderamiento
  • Poderdante
  • N.I.F.
  • Razón Social
  • Teléfono móvil
  • Email
  • Datos del Representante
  • N.I.F.
  • Nombre
  • Primer Apellido
  • Segundo Apellido –
  • Teléfono móvil
  • Email
  • Vigencia Desde xx/xx/xxxx Hasta xx/xx/xxxx

Una vez relleno, se firmará y dará del alta quedando registrado en el R.E.A. – Registro Electrónico de Apoderamientos.

¿Qué Administraciones admiten el poder electrónico?

Este poder puede utilizarse, a día de hoy, ante los siguientes Organismos de la Administración Pública:

  • Administración General del Estado
  • Organismo Público de la Administración General del Estado – Ministerio de Hacienda, Trabajo y seguridad Social, Ministerio del interior – Dirección General de Tráfico
  • Administración Autonómica – Comunidades Autónomas (Canarias, Aragón, Cantabria, Islas Baleares, Andalucía, Castilla y León, Asturias y Murcia).
  • Administración local – Mancomunidades, Entidades Locales, Ayuntamientos, etc.
  • Universidades Islas Baleares, Canarias y Murcia.
  • Otras Instituciones – Banco de España, Cortes de Castilla La Mancha

Entendemos que poco a poco se irán aceptando los apoderamientos para otras Administraciones, lo que facilitará la representación por profesionales en el día a día cada vez más complicado de la relación de los ciudadanos con la Administración.

Para consultas, puedes contactar con nosotros en el teléfono 697 452 150, a través del correo info@legalamedida.com o por el formulario de esta web.