¿Alguien cubre tus perdidas cuando se produce un desastre natural?

Cuando se produce un desastre natural, como una tempestad, temporal de nieve, inundaciones, terremotos……, algo que, desgraciadamente ocurre con relativa frecuencia, muchas de las personas que se han visto afectadas se pueden hacer esta pregunta: ¿quién cubre mis pérdidas?, en esta entrada abordamos este asunto dándote respuestas a ti y a todas las personas que nos siguen consultando sobre los daños sufridos por la tormenta Filomena en Madrid. Estáis aún a tiempo de reclamar esos daños.

En primer lugar, debes saber que en caso de desastre natural si eres titular de algún seguro, tanto de personas como de bienes, tienes derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufras, esté o no cubierto el siniestro – como suele ocurrir con la nieve- en tu póliza de seguro.

Y dirás ¿quién me indemniza entonces? La contestación es el Consorcio de Compensación de Seguros.

Se trata de un organismo que permite afrontar la indemnización de los daños causados por catástrofes en personas y bienes asegurados, sin necesidad de que se declare zona catastrófica, ni que haya que esperar a dicha declaración, en caso de que se vaya a producir, para empezar las gestiones.

Dicho Consorcio tiene la obligación de atender a toda persona o bien que esté asegurado y haya quedado afectado – véase coche, moto, casa, local comercial, etc. – .  Esta atención es automática y completamente independiente al hecho de la declaración de zona catastrófica (hoy llamada declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil) por la Administración y la concesión de algún tipo de ayuda o subvención pública por tal motivo. Por tanto, tú como asegurado podrás tramitar tu reclamación al Consorcio de manera independiente de las acciones que pueda tomar la Administración.

Y, dirás, ¿cómo asegurado, también recibiré algún tipo de indemnización o ayuda por parte de la Administración? Sí, siempre y cuando se produzca la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (antes zona catastrófica).

Para ello, según la Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, los daños personales y materiales provocados por una emergencia deben ser de tal magnitud que se requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado. Es el Gobierno central el que se encarga de aprobarla a través del Consejo de Ministros.

Tal declaración tiene por objeto dar apoyo económico, a través de acciones y medidas de las entidades públicas y privadas, una vez finalizada la respuesta inmediata a la emergencia, con el objetivo de restablecer la normalidad en la zona en que ha acaecido el siniestro.

Las ayudas por daños materiales son compatibles con las que te pudieran corresponder por tu póliza de seguro o serte concedidas por otras Administraciones Públicas. Lo que debes tener claro es que el importe global de todas esas ayudas/indemnizaciones en ningún caso pueden superar el valor del daño que se ha producido.

¿Quién hace esa valoración de los daños?

Es realizada por los servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, o, por organismos especializados en la tasación de siniestros, como por ejemplo el Consorcio de Compensación de Seguros.

¿En qué se concretan principalmente esas ayudas para las personas físicas y jurídicas?

  • Ayudas económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad.
  • Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. –
  • Apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial.
  • Medidas fiscales como:

Exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio en el que haya acaecido la emergencia de protección civil siempre que el inmueble en cuestión haya sido dañado y sea acreditado el realojamiento total o parcial en otros inmuebles, hasta la reparación de los daños sufridos, tanto de las personas como de los bienes contenidos en ellos.

Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente al ejercicio en el que haya acaecido la emergencia de protección civil, a los establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales e industrias de cualquier tipo, cuando los daños hayan obligado al realojamiento o al cierre temporal de la actividad. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el cese de la actividad hasta su reinicio, en completas condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros que se habiliten a tales efectos.

Exención de pago de las tasas para la tramitación de las bajas de vehículos que se soliciten por los daños producidos en los mismos, y para la expedición de duplicados de permisos de conducción o circulación que hubiesen sido destruidos o extraviados por causa del siniestro.

  • Principales previsiones en el área laboral y de la Seguridad Social:

Exoneración al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo ocasionado por la emergencia civil, considerándose como efectivamente cotizado por el trabajador tal periodo.

En caso de extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la emergencia civil, las indemnizaciones de los trabajadores serán satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial, dentro de los límites legalmente establecidos.

Se producirá la percepción de prestación de desempleo por todo trabajador, tenga o no los periodos de cotización necesarios para tener tal derecho si se decide por la empresa la suspensión del contrato de trabajo o la reducción de la jornada laboral con base a las circunstancias excepcionales de emergencia civil.

Se podrá solicita la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos.

Finalmente tenemos que decirte una buena noticia, las ayudas que sean dadas por daños personales, estarán exentas de pago del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.