Actualizadas a 25 de marzo de 2020, se han adoptado algunas medidas de carácter tributario como consecuencia del impacto generado por el COVID19.
De momento, dichas medidas tienen que ver con:
- Plazos de pago de deuda tributaria
- Aplazamiento del pago de la deuda tributaria
- Plazos en procedimientos tributarios
1.- ¿Se han modificado los plazos de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones?
En general, no. En ámbito estatal, a fecha de esta nota, ninguna de las medidas aprobadas por el Gobierno prevé la suspensión de la obligación de autoliquidar sus impuestos.
De hecho, se recalca que las previsiones sobre suspensión de plazos administrativos y tributarios no afectan a las autoliquidaciones tributarias. Por tanto, los contribuyentes tendremos que presentar las declaraciones y autoliquidaciones en los plazos correspondientes.
En definitiva, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones —IVA de febrero para los que aplican el SII, el 30 de marzo; las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril— ni para presentar declaraciones informativas —como la del modelo 720, el 31 de marzo—.
En el ámbito autonómico de Canarias, en relación con el IGIC, véase el punto 6.
2.- ¿Se pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias derivadas de las autoliquidaciones a presentar? ¿Cómo se tramitan?
Sí, se puede pedir aplazamiento.
A modo de resumen, en esta situación de excepción, se prevé el aplazamiento siempre que se cumplan los requisitos, concurrentes, que se concretan en:
· Ser aplicable a autónomos o pequeñas y medianas empresas según volumen de facturación de 2019
· Ser declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
· Cuantía las deudas no superior a 30.000 €.
Como novedad en relación con el régimen general de solicitudes de aplazamiento, en este régimen excepcional y cumpliendo los anteriores requisitos, estas solicitudes se caracterizan por:
· Su extensión a deudas tributarias generalmente no susceptibles de aplazamiento: En concreto a las retenciones o ingresos a cuenta, a tributos legalmente repercutidos (IVA o IGIC) y a pagos fraccionados de IS.
· Su concesión automática, cumpliendo los requisitos y su adecuada tramitación.
Para mayor detalle sobre la tramitación, puedes consultar nuestra nota sobre aplazamientos de deudas tributarias.
Por el contrario, no se han aprobado medidas para grandes empresas, contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el año 2019 resultara superior a 6.010.121,04 €, que podrán tramitar sus solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento conforme al procedimiento general, sin aplicar las medidas excepcionales previamente referidas.
3.- ¿Se modifican los plazos de pago de deuda tributaria y de procedimientos iniciados y no finalizados con anterioridad al 18/03/2020? ¿Y, si los procedimientos son comunicados a partir de esa fecha?
En general, se tiene en consideración el estado del procedimiento a 18.03.2020. De forma que:
- Los plazos relacionados con pagos y procedimientos iniciados que no hayan concluido a 18.03.2020, se amplían hasta 30.04.2020.
- Los plazos relacionados con pagos y procedimientos comunicados o con inicio a partir del 18.03.2020, se extienden hasta el 20.05.2020.
Plazos afectados
- Plazos de pago de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario y en período ejecutivo (deudas tributarias a pagar).
- Aplazamientos y fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo de pago.
- Vencimiento de los plazos de los aplazamientos / fraccionamientos concedidos.
- Los relacionados con subastas de bienes.
- Atención de requerimientos tributarios.
- Diligencias de embargo.
- Solicitudes de información tributaria.
- Alegaciones y trámites de audiencia en todos los procedimientos.
- Trámites en procedimientos especiales de revisión (nulidad, rectificación de errores, devolución de ingresos indebidos y revocación).
Según lo dispuesto, la modificación de los plazos afecta al pago de los tributos, a los procedimientos de aplicación de los tributos, los de recaudación, sancionadores y especiales de revisión, salvo lesividad.
No afecta a la interposición recursos y reclamaciones en vía administrativa, que tienen su consideración propia.
Para un mayor detalle sobre las implicaciones de estos plazos, puedes consultar nuestra nota sobre la suspensión de los plazos tributarios.
4.- ¿Qué ocurre con los plazos para interponer los recursos y reclamaciones económico-administrativas?
Tanto los actos notificados antes del 18.03.2020, como los notificados después —antes del 30.04.2020— podrán ser objeto de recurso o reclamación, según proceda, iniciándose el cómputo del plazo para interponer el recurso una vez concluido el plazo de suspensión (plazo que finaliza el 30.04.2020).
En consecuencia, todos los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas contra actos de naturaleza tributaria (incluido el recurso de alzada ante el TEAC) se podrán interponer entre el 01.05.2020 y el 01.06.2020.
A efectos del cómputo de la prescripción, los acuerdos de resolución de recursos de reposición y de reclamaciones económico-administrativas se entenderán practicados cuando se acredite un único intento de notificación entre el 18.03.2020 y 30.04.2020.
5.- Y, con los recursos en el orden contencioso-administrativo, ¿se produce la suspensión de los plazos?
Se suspenden todos los trámites procesales en el período comprendido entre el 14 y el 29 de marzo de 2020, ambos inclusive.
La reanudación del cómputo de los plazos se producirá a partir del 30.03.2020.
6.- ¿Qué ocurre con la presentación de autoliquidaciones de IGIC y otros tributos cedidos a la Comunidad Autónoma?
En el ámbito autonómico de Canarias, su normativa autonómica ha dispuesto la ampliación del plazo de presentación del IGIC con periodicidad trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020, con vencimiento normal el 20.04.2020, hasta el 01.06.2020.
De acuerdo con esto, se entiende que el plazo de presentación y, en su caso, pago, se iniciará el 01.04.2020 y terminará el 01.06.2020, lo cual permitirá decidir entre agotar el plazo o presentar con anterioridad, a fin de evitar la proximidad entre el pago correspondiente al 1T, con el del 2T, cuyo vencimiento, a fecha de hoy, sigue siendo el 20.07.2020.
Otros tributos cedidos a Canarias:
a.- Autoliquidaciones de ITPyAJD e ISD “inter vivos”
· Devengados durante el estado de alarma: Se amplía 2 meses el plazo de presentación.
Se entiende que dicha ampliación aplica sobre el plazo inicial de vencimiento.
· Vencimiento del plazo de presentación durante el estado de alarma y fueron devengados con anterioridad: Se amplía 1 mes a contar desde la finalización del estado de alarma.
b.- Autoliquidaciones de ISD “mortis causa”
Cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma: Se amplía en dos meses el plazo de presentación.
Se entiende que dicha ampliación computa desde la finalización del estado de alarma.
c.- Declaraciones censales
Se amplía hasta el día 01.06.2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma.
Añadimos un cuadro resumen con la suspensión de los plazos tributarios: