Aplazamiento de las deudas tributarias por el estado de alarma

El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (en adelante RD-Ley), por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, recoge la posibilidad de aplazar las deudas tributarias.

¿Quiénes pueden acogerse a esta medida?

  1. Autónomos y entidades cuyo volumen de operaciones no haya superado 6.010.121,04 euros en el año 2019. El importe se entenderá con carácter individual en IVA, IRPF y entidades que declaren de forma individual en IS. En caso de grupos acogidos al régimen de consolidación fiscal en IS, el volumen de operaciones se entenderá por el grupo (único sujeto pasivo, la entidad dominante).
  2. Liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
  3. Cuantía inferior a 30.000€

En relación con la cuantía, conviene tener en cuenta, aunque la disposición no se refiere al respecto, que el importe de exoneración de garantías y al que resulta aplicable la carencia en intereses se acumula entre las deudas tributarias cuyo aplazamiento se solicite.

Es igualmente recomendable considerar que ese límite de 30.000 euros aplazables se acumula con deudas tributarias anteriores sobre las que se haya pedido un aplazamiento pendiente de ingreso.

¿Qué deudas pueden ser aplazadas?

Cualquier deuda tributaria, incluidas las retenciones e ingresos a cuenta, el IVA y los pagos fraccionados del IS.

¿Cuál es el plazo del aplazamiento? ¿Se generan intereses?

El plazo de aplazamiento para efectuar el pago, previa solicitud, se concederá por 6 meses.

Sí, se devengarán intereses del mes 4º al 6º. Durante los 3 primeros meses habrá carencia de intereses.

EJEMPLO (tomado de un caso práctico realizado por la AEAT):

Una autoliquidación con una cuota a ingresar de 25.000 euros.

Ingreso a Con RD-Ley Sin RD-Ley
3 meses 25.000,00 25.233,09
4 meses 25.078,13 25.312,50
5 meses 25.156,25 25.391,91
6 meses 25.234,38 25.468,75

Esos intereses se calculan al interés del 3,75% anual, por extensión de intereses de demora aplicables según los PGE de 2018.

Los intereses se aplicarían sobre la cantidad de deuda tributaria pendiente de pago entre el 4º y el 6º mes y solo sobre esos 3 meses. Conforme a esta disposición normativa, nada impide un pago parcial y anticipado sin intereses, si se realiza dentro de los tres primeros meses de aplazamiento.

Cuestiones prácticas

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

Se presentará por los procedimientos habituales la autoliquidación.

En este caso se marcará la opción «RECONOCIMIENTO DE DEUDA» y se accederá al trámite «PRESENTAR SOLICITUD» dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT.

¿Cómo hay que rellenar los campos?

Existe peculiaridad solo en los siguientes campos:

  • Tipo de garantías ofrecidas: hay que marcar opción «EXENCIÓN«.
  • Propuesta de plazos; número de plazos: incorporar número “1”.
  • Periodicidad: marcar la opción «NO PROCEDE«.

¿Qué fecha hay que poner?

En el campo “Fecha primer plazo”, se incorporará la fecha que se obtenga una vez se cuente seis meses desde la fecha de finalización de plazo ordinario.

¿Cuál es el motivo a alegar?

En el campo “Motivo de la solicitud” se incluirá la expresión “APLAZAMIENTO RDL”.

Puedes obtener más información en las instrucciones provisionales publicadas por la AEAT para solicitar estos aplazamientos.