Custodia de menores en tiempos de coronavirus

Debido al estado de alarma decretado por el coronavirus en España, muchos padres separados o divorciados desconocen cómo actuar para continuar con la atención adecuada de los menores: regímenes de vista, manutención, etc.

Os ofrecemos los siguientes consejos:

¿Cómo afectan al régimen de visitas las restricciones de movilidad?

El cuidado de menores es una de las excepciones a las restricciones de movilidad contempladas en el art. 7 del decreto de alarma (Real Decreto 463/2020), por lo que deben cumplirse las resoluciones judiciales o los acuerdos adoptados siempre que no se ponga al menor en situación de riesgo.

Pero nos encontramos con el problema de cómo justificarlo ante la policía. Para ello recomendamos que cuando se salga a la calle para entregar a los hijos al otro progenitor, se lleve consigo una copia de convenio regulador o de la sentencia que contiene las medidas, así como, el libro de familia.

¿Puedo modificar los acuerdos previos?

Los progenitores pueden adoptar los acuerdos que sean necesarios en beneficio de los hijos, pudiendo con ello cambiar las estancias establecidas en las resoluciones judiciales.

Os recomendamos que esos acuerdos queden por escrito, bien entre los propios progenitores o bien entre sus abogados. En este punto os recomendamos que el acuerdo sea redactado por un abogado.

En este orden de cosas, si bien las citadas modificaciones de estancia con cada progenitor permitirían también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, se debe tener muy en cuenta que debe garantizarse, haciéndolo constar por escrito, que cada progenitor cumplirá estrictamente todas las normas sanitarias y confinamiento en el domicilio, así como la inexistencia de posibilidad de contagio o cuarentena en el entorno.

¿Qué pasa si los padres no alcanzamos un acuerdo?

Si no fuese posible el acuerdo entre los padres, y la custodia estuviese establecida judicialmente en favor de uno de ellos, la recomendación es que sea el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio.

Sin embargo, y esto es muy importante, el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto con el menor, mediante comunicación vía telefónica o telemática (Skype, Hangouts, Facetime, WhatsApp, …) y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.

En el anterior sentido, creemos que aquellos padres que vean recortados sus derechos de visita y estancia puedan compensarlo en todo o en parte una vez termine el estado de alarma. Si dicho estado se prolonga por más dos semanas, proponemos la acumulación de los días de visita de manera continuada para su disfrute por el progenitor no custodio. La finalidad de todo esto es minimizar los riesgos en los traslados.

¿Es importante la opinión de mi hijo?

Si los menores tienen doce años o más, se les informará de la situación de alarma existente y se tendrá en cuenta su opinión. En todo caso, los padres siempre deberán priorizar el bienestar del menor incluso si esto supone contradecir algunos de sus deseos.

¿Qué hago si mi hijo enferma?

En el caso de que el menor tuviese síntomas de la enfermad, se debe avisar de inmediato al otro progenitor, teniendo ambos padres el derecho a estar con el menor, sin perjuicio de las indicaciones de los facultativos. Si hubiera otros hijos, los padres deben repartirse las responsabilidades con los menores.

En el caso de que al progenitor custodio le resulte imposible garantizar el confinamiento adecuado para la salud de los hijos o de las personas con las que conviven (habitaciones o viviendas compartidas, convivencia con personas de riesgo, …), éste debe renunciar voluntariamente y de forma temporal a la custodia del menor mientras dure esta situación. Igualmente, aquellos padres que por su situación laboral se encuentren en riesgo de contagio, como el personal sanitario, deberán anteponer el interés del menor y la salud pública a la custodia de éste mientras dure el estado de alarma.

¿Se aplaza el pago de la manutención?

No. La situación actual de estado de alarma no exime del cumplimiento de las prestaciones económicas respecto a los hijos, por lo que se mantendrá la obligación del pago de la pensión de alimentos.

Lo más importante, el sentido común

Os recomendamos que prime el sentido común y el interés superior de los menores. Es importante que no se utilice esta situación de alarma por ninguno de los padres para incumplir las medidas adoptadas en las resoluciones judiciales. Ese incumplimiento puede dar lugar a nuevos conflictos judiciales innecesarios y perjudiciales para los menores.

Si tienes dudas, ¡Contáctanos!