Suspensión de plazos tributarios con motivo del COVID-19

A 25 de marzo de 2020, las medidas tributarias del Real Decreto-Ley 8/2020 tienen que ver con la suspensión generalizada de los plazos.

El periodo de suspensión se determina en relación con la fecha de vencimiento o inicio del cómputo del plazo tributario en torno al 18 de marzo de 2020 y su extensión, según el caso, se producirá hasta el 30 de abril o el 20 de mayo de 2020.

Dicha suspensión aplica según el siguiente detalle.

1.- Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.

En función de su inicio o vencimiento en relación con el 18.03.2020.

a.- Estos plazos, si no han concluido el 18.03.2020, se amplían hasta el 30.04.2020.

b.- Cuando se comuniquen a partir del 18.03.2020 se extienden hasta el 20.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que, conforme a regla general, vencería el 20.03.2020, se podrá pagar hasta el 30.04.2020.

Si la notificación de la deuda liquidada se recibiera el 20.03.2020, el término del plazo sería el 20.05.2020, en lugar del día 5 de ese mes, como ocurriría normalmente.

2.- Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

a.- Se amplían hasta el próximo 30.04.2020 cuando no hayan vencido el 18.03.2020.

b.- Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18.03.2020, se extienden hasta el 20.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por ejemplo, un plazo de pago de un aplazamiento concedido en 2019, que vence el día 20 de marzo, se puede pagar hasta el 30.04.2020.

Si el aplazamiento se concede el 20 de marzo y el primer plazo vence el 15 de abril, se podrá pagar hasta el 20.05.2020. Si el plazo venciera el 3 de junio, esa será la fecha máxima para pagarlo.

3.Vencimiento de plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes

a.- Si no se han cumplido el 18.03.2020, se amplían hasta el próximo 30.04.2020.

b.- Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18.03.2020, se extienden hasta el 20.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

4. Plazos para atender a los procedimientos de gestión y recaudación

Para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos tributarios de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, se seguirán las siguientes reglas:

a.- Si no se han cumplido el 18.03.2020, se amplían hasta el próximo 30.04.2020.

b.- Cuando estos plazos se comuniquen a partir del 18.03.2020, se extienden hasta el 20.05.2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Sin embargo, existe la posibilidad de atender el trámite en el plazo habitual, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

Por ejemplo, si el plazo para formular alegaciones a una propuesta de liquidación terminara el 20 de marzo, las alegaciones se podrán presentar hasta el 30.04.2020.

Si se notifica la propuesta de liquidación el 20 de marzo y se dan 15 días para formular alegaciones, el plazo para presentarlas finaliza el 20.05.2020.

5.- Ejecución de garantías en el procedimiento de apremio

No se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18.03.2020 hasta el día 30.04.2020.

Efectos de la flexibilización de los anteriores plazos en la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de revisión tramitados por la AEAT, en los plazos de prescripción y en los de caducidad

El período comprendido desde el 18.03.2020 hasta el 30.04.2020 de 2020 no computará —tendrá la consideración de inhábil—.

Con esta medida, se blinda a la AEAT en ese período, en el que su inactividad no tendrá efectos, aunque puede continuar realizando trámites.

Por otra parte, entendemos que, esta medida igualmente afecta al contribuyente, que tendrá que tener en cuenta que, durante ese tiempo, por ejemplo, no corre el plazo de prescripción para solicitar una rectificación de autoliquidación o la devolución por ingresos indebidos.

6.- Notificaciones y prescripción en procedimientos de reposición y económico-administrativos

Se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18.03.2020 y el 30.04.2020.

7.- Plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas

Cuando se produzcan a partir del 18.03.2020 no empezarán a contar, hasta el 30.04.2020.

No aparece recogida en la norma una ampliación del plazo para recurrir o reclamar si este ha empezado a computar con anterioridad al 18.03.2020, aunque, con la redacción que contiene la norma, se puede interpretar conforme al sentido general de lo expuesto en relación con los plazos, que también en este caso se inicia el 30.04.2020, puesto que el general plazo de un mes de interposición tendría su vencimiento dentro de ese periodo de «suspensión».

Así, por ejemplo, si se notifica al contribuyente la desestimación de un recurso de reposición el 20 de marzo, el mes para reclamar al Tribunal Económico-Administrativo no comienza a contarse hasta el 30.04.2020.

Igualmente, ocurriría con el notificado el 10.03.2020, que vencería dentro de ese periodo de suspensión.

Expresamente la norma no refiere lo que ocurre en estos caso, pero según la interpretación extensiva y en conjunto del ánimo de la norma al aplicar esa suspensión, el plazo también se suspendería hasta el 30.04.2020 y continuaría su cómputo desde esta fecha.

No obstante, en este caso, se recomienda actuar con cautela.

8.- Plazos Catastro

a.- Los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación a 18.03.2020 amplían los plazos para atenderlos hasta el 30.04.2020

b.- Cuando el Catastro comunique actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia a partir del 18.03.2020, el plazo para ser atendidos finalizará el 20.05.2020 de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

También en este caso, el período comprendido desde el 18.03.2020 y hasta el 30.04.2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

9.- Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para amparar las medidas en materia hipotecaria, se modifica el texto refundido de la ley de este impuesto estableciendo la exención de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan por esta norma, respecto de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados

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