Medidas de carácter tributario con motivo del COVID-19 Plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Actualizado a 15/04/2020

Normativa considerada: RDL 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En relación con las medidas de carácter tributario adoptadas con motivo del COVID-19, que ya tuvimos ocasión de detallar, se añade una nueva medida recientemente aprobada en relación con la ampliación del plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes al «primer trimestre» de 2020.

Así, a las medidas inicialmente dispuestas, se añade esta, de forma que las medidas de carácter tributario tienen que ver con:

  • Plazos de pago de deuda tributaria
  • Aplazamiento del pago de la deuda tributaria
  • Plazos en procedimientos tributarios
  • Ampliación del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1.- ¿A QUIENES AFECTA A ESTA MEDIDA Y A QUIENES NO?

En general, y en el ámbito estatal, AFECTARÁ a los autónomos y PYMES cuyo volumen de operaciones en 2019 no haya superado los 600.000 euros.

Por extensión respecto a lo anterior y por expresa referencia en RDL, no se verán afectados:

  • Las «grandes empresas», en función de su volumen de facturación.
  • Autónomos y Pymes con facturación en 2019 igual o superior a 600.000 euros.
  • Grupos de sociedades: los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Grupos de IVA:  los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • No resultará de aplicación a las presentaciones derivadas de la aplicación del Código Aduanero Comunitario: declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013

De la regulación dada no resulta que sea una medida opcional, a la que el obligado tributario pueda o no acogerse, sino que le será efectivamente aplicada en función de su inclusión o no en el criterio de delimitación (volumen de facturación en 2019).

En el ámbito autonómico de Canarias, en relación con el IGIC, véase el punto 6.

2.- ¿Qué presentaciones se ven afectadas por la ampliación?

Las medidas de ampliación afectan a los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los obligados tributarios referidos previamente, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley (15.04.2020) y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Esto implica que se verán afectas las declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020, entre las que se encuentran

  • el modelo 303 de IVA,
  • el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta
  • el modelo 115 sobre pagos a cuenta (retenciones) sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • el modelo 130, sobre pagos fraccionados de empresarios y profesionales en estimación directa. También el 131 para los que se encuentran en estimación objetiva.
  • el modelo 202 sobre pagos fraccionados a cuenta del IS.
  • el modelo 349, sobre declaraciones recapitulativas intracomunitarias.

Entendemos que la ampliación también afecta a aquellos obligados tributarios incluidos en la medida que han optado o a los que les resulta aplicable el régimen de devolución mensual (REDEME), cuyo plazo original de presentación vencería el 30.04.2020.

3.- ¿Hasta cuándo se produce la ampliación del plazo de presentación y vencimiento de pago?

Y el plazo de afectación de esa ampliación se producirá hasta el 20.05.2020, momento en el que se producirá el vencimiento de presentación y pago voluntarios.

En cuanto a las entidades acogidas al REDEME, entendemos que el inicio del cómputo del plazo para la devolución empezaría el 20.05.2020 o, en el caso de que eventualmente de esta declaración resultase un ingreso, el vencimiento para el pago coincidiría con esa fecha.

4.- ¿Cómo se realiza el pago?

Siguen resultandos aplicables los cauces habituales de pago, fundamentalmente:

  • Adeudo en cuenta
  • Domiciliación bancaria.

Téngase en cuenta que, en este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020, y el cargo efectivo se realizará el 20.05.2020.

5.- ¿Se puede pedir el aplazamiento «automático y bonificado en cuanto a intereses de demora» previsto como una de las primeras medidas derivadas del COVID-19?

Entendemos que dicho aplazamiento de las deudas tributarias como medida frente el COVID-19 (previamente analizado) sigue resultando aplicable para aquellos obligados tributarios que quieran solicitarlo, puesto que, entre sus características, se refiere la de solicitarlo sobre declaraciones-liquidación o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

Visto que el vencimiento tras la ampliación es anterior a la fecha límite de solicitud de los aplazamientos, estos serán aplicables en los términos regulados en el RDLey 7/2020.

A modo de resumen, en esta situación excepción, se prevé el aplazamiento siempre que se cumplan los requisitos, concurrentes, indicados que se concretan en:

· Ser aplicable a autónomos o pequeñas y medianas empresas según volumen de facturación de 2019

· Ser declaraciones-liquidación o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.

· Cuantía de las deudas no superior a 30.000 €.

Como novedad en relación con el régimen general de solicitudes de aplazamiento, en este régimen excepcional y cumpliendo los anteriores requisitos, estas solicitudes se caracterizar por:

· Su extensión a deudas tributarias generalmente no susceptibles de aplazamiento: En concreto a las retenciones o ingresos a cuenta, a tributos legalmente repercutidos (IVA o IGIC) y a pagos fraccionados de IS.

· Su concesión automática, cumpliendo los requisitos y su adecuada tramitación.

6.- Recomendaciones sobre esta medida

Llegados a este punto y como medida preventiva ante la incertidumbre sobre la efectiva aplicación de esta medida, especialmente con los autónomos y PYMES que no cumplan con el requisito cuantitativo y superen los 600.000 euros de facturación en 2019, entendemos recomendable no domiciliar el impuesto, sino pagarlo mediante adeudo en cuenta (a través de la solicitud del NRC bancario) y evitar que, si se domicilia, se pase el cargo el 20.05.2020. en lugar del 20.04.2020.

Esta misma medida de pago mediante adeudo en cuenta la recomendamos con aquellos otros obligados tributarios que no quieran trasladar el pago al 20.05.2020; para que no resulte tan próximo a otros pagos: declaraciones de renta, cuotas de aplazamientos, proximidad con el 2T…

Por último, en cuanto a los obligados tributarios acogidos al REDEME, esta medida no afecta a la presentación de los datos de las facturas mediante el SII y, por tanto, puesto que se dispone de la documentación en el plazo ordinario de presentación (30.04.2020), también recomendamos su presentación en dicho plazo.

6.- PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES DE IGIC

En el ámbito de Canarias, su normativa ha dispuesto la ampliación del plazo de presentación del IGIC con periodicidad trimestral correspondiente al primer trimestre de 2020, con vencimiento normal el 20.04.2020, hasta el 01.06.2020.

De acuerdo con esto, se entiende que el plazo de presentación y, en su caso, pago, se iniciará el 01.04.2020 y terminará el 01.06.2020, lo cual permitirá decidir, si agotar el plazo o presentar con anterioridad, a fin de evitar la proximidad entre el pago correspondiente al 1T, con el del 2T, cuyo vencimiento, a fecha de hoy, sigue siendo el 20.07.2020.