Padres separados y divorciados podrán demandar de forma rápida la modificación de medidas económicas y de alimentos

Actualizado a 29 de abril de 2020

En nuestro post sobre custodia de menores en tiempos de coronavirus, analizamos las implicaciones de las restricciones a la movilidad en el régimen de visitas y custodia. Igualmente ofrecimos soluciones para salvaguardar la salud en general y el interés del menor en particular.

Es una realidad que los padres han tenido que adaptarse y en muchos casos esta adaptación ha implicado que los menores estuvieran en exclusiva con un progenitor, o se produjera un desbalance en favor de uno de los dos, contrario a los acuerdos de custodia y visitas alcanzados antes del estado de alarma.

No queda duda tampoco que producto de la pandemia y el estado de alarma las condiciones personales y económicas de muchos padres han cambiado respecto de aquellas tenidas en cuenta en el momento que se adoptaron las cargas entre cónyuges y pensiones económicas, así como manutención o alimentos en favor de los menores.

Con la llamada «desescalada» y la vuelta a la normalidad, lo más adecuado es que los padres regularicen de mutuo acuerdo estas situaciones, pero si este faltara, durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, podrán acceder a un procedimiento judicial sencillo y rápido para este fin.  

Con ello se garantiza que no queden atrapados en procedimientos judiciales largos y complejos, ni en un posible colapso de los Juzgados con la reanudación de la actividad.

A continuación explicamos en qué consiste, cuales son los requisitos y cómo se accede al procedimiento especial sumario en materia de familia aprobado por el Gobierno en el día de hoy.

¿QUÉ PUEDO RECLAMAR A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO RÁPIDO?

Podrás acceder al procedimiento rápido en materia de familia para reclamar:

  1. El restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y custodia compartida
  2. La revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos
  3. El establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos a parientes (no hijos)

¿EN QUE CONSISTE RESTABLECER EL EQUILIBRIO EN VISITAS Y CUSTODIA COMPARTIDA?

Tienes que tener en cuenta que esta reclamación se efectuará cuando uno de los padres no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y en general del estado de alarma.  

Por tanto, el objetivo principal es que se te compense por el tiempo en que no has podido estar con tu hijo.

Sirve de guía para la posible solución judicial a esta situación, la reciente sentencia dictada por un Juzgado de Familia de Salamanca en relación con el restablecimiento de la custodia compartida que se ha autorizado por el Gobierno la salida de los menores de 14 años fuera del domicilio familiar, con posibilidad de comenzar la recuperación del tiempo perdido por el progenitor que no ha disfrutado de la convivencia con el menor siempre que tenga disponibilidad inmediata.

El Juzgado procedió por tanto al restablecimiento del régimen de visitas establecido antes del estado de alarma, con la posibilidad de que sea el progenitor no custodio el encargado de salidas del menor entre semana y los fines de semana con el objeto de recuperar el tiempo que no ha disfrutado de sus hijos. Por supuesto durante el tiempo que tenga a los hijos, deberá informar sobre el estado de salud de estos al progenitor custodio y facilitar la comunicación con este.

En el caso expuesto se tuvo en cuenta que los domicilios de los progenitores no están a excesiva distancia.  

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y DE ALIMENTOS?

Para esta revisión tendrá que haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria respecto de aquellas tenidas en cuenta cuando las medidas definitivas fueron adoptadas.

Esa valoración la realiza el Juez y exige documentación probatoria.

Ahora bien, todos aquellos que se encuentran en situación de “vulnerabilidad económica” en los términos establecidos por el Gobierno para el acceso a ayudas, entendemos que cumplen sin lugar a dudas este requisito.

Puedes consultar los requisitos de “vulnerabilidad económica” en nuestros posts sobre moratoria hipotecaria y arrendaticia.

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE APORTAR PARA PROBAR LA VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS?

Además de aquellos documentos que te indique tu abogado, deberás aportar:

1) Para probar la situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo

2) Para probar el cese de la actividad o la disminución de ingresos en el caso de trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco, sobre la base de la declaración presentada por el interesado.

¿EN QUE CONSISTE LA CELERIDAD Y SENCILLEZ DEL PROCEDIMIENTO?

A diferencia del procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, este procedimiento tiene plazos más cortos entre actuaciones y menos actuaciones o pasos.

Básicamente, una vez sea admitida la demanda, se convocará a vista dentro de los 10 días hábiles siguientes. Antes de la vista se puede presentar un acuerdo de las partes para que lo homologue el Juez. En la vista se oyen a las partes, se practican las pruebas. El Juez podrá dictar resolución oral ese mismo día o por escrito en 3 días hábiles. Si la sentencia la dicta de forma oral y las partes confirman su intención de no recurrir, desde es mismo momento la resolución es firme.

Por tanto, este procedimiento se debe resolver en un máximo de 13 días hábiles desde el que Juzgado admite la demanda.

¿DURANTE CUANTO TIEMPO PODRÉ ACCEDER AL PROCEDIMIENTO RÁPIDO?

Podrás acceder al procedimiento durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.  

Si tienes dudas, contacta con nosotros en el teléfono 697 452 150, a través del correo info@legalamedida.com, o por el formulario de esta web.