Sí, has leído bien, la cláusula de vencimiento anticipado de tu préstamo personal puede ser declarada nula por abusiva. Te explicamos por qué en este post.
¿Cuál es la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo personal?
La cláusula de vencimiento anticipado es aquella que permite al que te ha concedido el préstamo personal, llamado prestamista (habitualmente un banco), dar por vencido el préstamo cuando tú, prestatario (cliente) incumples cualquiera de las obligaciones del contrato de préstamo. La mas habitual es la falta de pago de cualquiera de las cuotas.
¿Qué significa dar por vencido el préstamo personal?
Es dar por resuelto el préstamo. Una forma de terminación de los contratos que implica que el prestamista (el banco) te puede reclamar la totalidad de la cantidad prestada más los intereses.
¿Cuándo es abusiva, y por tanto nula, la cláusula de vencimiento anticipado?
Primeramente, tenemos que resaltar que, para que esta doctrina sea aplicable, el prestatario (persona que recibe el préstamo) tiene que ser un consumidor en el sentido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Consumidor sería por tanto, la persona física que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; o la persona jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que actúe sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Siempre, claro está, que en esa actuación contraten con un empresario.
Dicho lo anterior, será abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado «cuando no module la gravedad del incumplimiento que se haya producido en función de la duración y cuantía del préstamo personal. Así, por ejemplo, una cláusula de ese tipo que permita el vencimiento anticipado ante un solo plazo de pago incumplido es claramente abusiva«
Hablamos por tanto, de una desproporción entre la gravedad del incumplimiento y sus efectos.
¿Puede el banco salvar la nulidad de la cláusula no aplicándola y soportando más meses de morosidad?
No. Sigue siendo nula la cláusula de vencimiento anticipado aunque no la apliquen en su tenor literal.
Así lo ha indicado nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 12d e febrero de 2020 y la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 20 de junio de 2020, porque contraviene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ejemplo de esa jurisprudencia del TJUE es la sentencia dictada en el caso Aziz en marzo de 2013, o, la dictada en el caso Banco Primus, el 26 de enero de 2017.
¿Cuál es la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado?
Siendo nula la cláusula de vencimiento anticipado, se tiene por no puesta y no puede ser ni aplicada ni sustituida.
Por tanto, estas recientes Sentencias españolas, tienen una especial relevancia porque te abren la puerta a ti, consumidor, a reclamar cuando en tu préstamo personal hayas sufrido la aplicación del vencimiento anticipado o el banco pretenda aplicártela.
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