Reclamaciones en el «mundo revolving»

En este post te invitamos a conocer más sobre la posible nulidad, con devolución de exceso, intereses y comisiones, de tarjetas y créditos/préstamos revolving.

TARJETAS ROVLVING

¿Qué es una tarjeta revolving y cómo saber si la tienes?

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito. Su principal característica es que establece un límite de crédito en el que inicialmente coincide su disponible con dicho límite. Ese límite de crédito disminuye según los cargos que se realicen, tales como compras, disposiciones en efectivo, transferencias, etc. y se repone con abonos (pago de los recibos periódicos, devoluciones de compras, etc.).   

Las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí que se la llame revolving).

En definitiva, es un crédito rotativo, que puede ser equiparado a una línea de crédito permanente, en el que sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Adicionalmente, en el caso de darse impagos, la deuda no abonada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses.

Los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles (tales como seguros) se suman y financian junto con el resto de las operaciones que hagas con la tarjeta.

Su apariencia es ventajosa, porque tú decides cuánto quieres abonar periódicamente por lo que suele ser un bajo porcentaje de la deuda pendiente o una cuota baja. Sin embargo, la realidad es que este tipo de tarjetas funcionan como microcréditos y aplican unos intereses altísimos, que oscilan entre el 20 y el 30%.

¿Cuál es la consecuencia de ello? Que como pagas cuotas mensuales bajas y los intereses generados son tan altos, al final tu deuda se alarga de forma indefinida, incluso se te ve incrementada casi por tres. Además, su funcionamiento te induce a caer en una espiral de endeudamiento.

Otro problema de este tipo de tarjetas, es que habitualmente las cuotas mensuales no son suficientes para poder amortizar el principal de la deuda, o ni siquiera para mantener el crédito dispuesto dentro del límite inicialmente pactado. Esto último normalmente da lugar a ampliaciones automáticas del límite previstas en el propio contrato, de lo que muchas veces la entidad bancaria no te avisa de ello.

Si quieres saber cómo se amortizará la deuda pendiente de tu tarjeta revolving, en una determinada fecha y para una cuota mensual, puedes consultar el simulador del Banco de España.

CRÉDITOS- PRÉSTAMOS REVOLVING

¿Qué son los créditos o préstamos revolving?

Un «crédito o préstamo revolvente» es un crédito personal al consumo, concedido de forma rápida por una entidad financiera a un cliente, que tiene un rotativo, es decir el límite del crédito es variable y se rebajará o disminuirá en la medida en que el cliente lo utilice y se restablecerá o aumentará de nuevo en la medida que haga pagos para restituirlo.

Habitualmente en las condiciones de este préstamo/crédito se te permite disponer de una tarjeta de crédito, que es un ejemplo clásico del referido tipo de contratación financiera con consumidores.

Al igual que en las tarjetas revolving, se abona periódicamente un bajo porcentaje de la deuda pendiente o una cuota baja pero se aplican unos intereses altísimos. Esos intereses son notablemente superiores al interés normal del dinero y conllevan un sobreendeudamiento de los consumidores.

¿QUE PUEDES RECLAMAR SI TIENES UNA TARJETA O CRÉDITO/PRÉSTAMO REVOLVING?

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha considerado usurario el interés que se cobra en una gran parte de ese tipo de tarjetas, en concreto, aquellas cuyo tipo de interés en el momento en que se contrataron superaba el tipo medio del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving. La tabla de esos tipos de interés se publica en la página web del Banco de España.

En el mismo sentido, nuestro Tribunal Supremo ha entendido el carácter usurario del préstamo-crédito revolving, lo que conlleva su nulidad.

Por ello, puedes reclamar al banco: 

  • Si hubieses pagado más dinero del que te prestaron: la nulidad del contrato, el exceso de capital más los intereses y el seguro y comisiones si te los hubiesen cobrado.
  • Si todavía no hubieses pagado lo que te prestaron: la nulidad del contrato, la devolución de los intereses, y el seguro y comisiones si te los hubiesen cobrado; y sólo abonarías al banco el capital prestado que te quede por pagar.

¿COMO PODEMOS AYUDARTE?

Legal a Medida Abogados te ofrece en primer lugar, asesoría para la reclamación extrajudicial y si esta no tiene resultado positivo, defensa legal a través de la presentación de la demanda correspondiente ante los tribunales.

Para poder evaluar tu caso y asesorarte correctamente necesitamos:

  • Los recibos o liquidaciones de la tarjeta o del préstamo/crédito que hayas recibido.
  • Contrato de la tarjeta o del préstamo/crédito

Esa consulta es gratuita.

Puedes contactar con nosotros en el teléfono 697 452 150, a través del correo info@legalamedida.com o por el formulario de esta web.