Medidas específicas para autónomos COVID-19

Revisión a 31 de marzo de 2020

1.- ¿Qué medidas específicas se prevén para los autónomos a raíz del COVID-19?

De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establece, específicamente para los autónomos, se prevér como medida, el derecho a solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad como consecuencia la declaración de estado de alarma en relación con el COVID-19.

2.- ¿Qué requisitos se deben cumplir para tener derecho a dicha prestación extraordinaria por cese de actividad?

Para acceder a la prestación extraordinar por cese de actividad de los autónomos hay que cumplir los siguientes requisitos:

a.- Que la actividad haya quedado suspendida en atención al Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y, por extensión, conforme a la resolución que lo prorroga hasta el 11.04.2020, incluido.

Nótese en este punto que el Gobierno ha aclarado que el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se regula el permiso retribuido recuperable, que amplía las restricciones a trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

De esta forma, los autónomos pueden continuar ejerciendo sus actividades, salvo aquellas específicamente suspendidas.

b.- En defecto, de suspensión, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

c.- Estar afiliados y de alta en el Régimen correspondiente, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14.03.2020).

d.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En su defecto, se dispone de un plazo de 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas.

3.- ¿Cuál es la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad será de un mes, desde la declaración del estado de alarma.

Dicha duración se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga, como efectivamente ha ocurrido, y este tenga una duración superior al mes.

A fecha de esta nota, aunque el estado de alarma se ha prorrogado, su declaración no ha superado el mes, con lo cual, se entiende que la duración será de un mes.

4.- ¿Qué efectos tiene la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad?

Los efectos para el autónomo al se conceda prestación extraordinaria por cese de actividad suponen que:

  1. No pagar las cotizaciones mientras dure la prestación.
  2. El tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado
  3. Dicho tiempo no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que, como beneficiario, pudiera tener derecho en el futuro.

Debe tenerse en cuenta que esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, por ejemplo, por maternidad.

También interesa concretar que, si el autónomo estuviera percibiendo bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad («tarifa plana de autónomos»), se entiende que se puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, puesto que, el tiempo en el esta se percibe computa como cotizado.

Quedan dudas no resueltas sobre su aplicación al «autónomo societario», esto es, el que está dado de alta en el régimen como consecuencia de ser miembro del órgano de administración de una sociedad mercantil.

A este respecto, las medidas vistas se refieren al régimen a efectos de la Seguridad Social, con lo cual, se debería entender extensible a este tipo de autónomos también. No obstante, dada su especial consideración a efectos de trabajo, por cuenta propia o ajena, principales destinatarios conforme a la regulación, no parece clara su inclusión en esta medida.

5.- ¿Cuál es la cuantía de la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará aplicando el 70% a la base reguladora.

Dicha base será el promedio de las bases de cotización de los 12 meses anteriores.

En defecto de dicho periodo o en el caso de cotización mínima (994,30 euros) el importe de la prestación, importe mínimo, por tanto, ascenderá a 661,08 euros.

6.- ¿Cómo se gestiona la prestación extraordinaria por cese de actividad?

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponde a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social con la que el autónomo haya cubierto sus contingencias profesionales.

Ante la posibilidad de que sus oficinas estén cerradas al público, siguiendo las recomendaciones del estado de alamaria, se recomienda tramitar la solicitud vía telemática.

7.- ¿Qué medidas fiscales o ante los organismos de la Seguridad Social se prevén?

A efectos fiscales, y en ámbito estatal, de momento solo se han previsto medidas que tienen que ver con los plazos de pago y del procedimiento tributario y el aplazamiento de la deuda en determinadas condiciones.

Puedes consultar mayor detalle en nuestra nota sobre MEDIDAS TRIBUTARIAS CON MOTIVO DEL COVID-19.

En cuanto a la Seguridad Social, se aplican medidas de plazos administrativos, de forma que estos inhabilitan a la Administración a la realización de determinados trámites, entre ellos:

  • Reclamaciones de deuda
  • Providencias de apremio
  • Diligencias de embargo
  • Cualquier otro en vía voluntaria o ejecutiva, salvo la adopción de las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves al interesado, siempre con su conformidad o cuando este manifieste que no quiere que se suspenda el plazo.

8.- ¿Qué otras medidas se prevén por el Gobierno para el autónomo?

Adicionalmente, el Gobierno estatal prevé una línea de avales para la cobertura de la financiación de entidades financieras a empresas y autónomos para seguir abonando salarios de sus empleados, facturas a proveedores y mantener su actividad económica.

Se incluyen en Resolución de 25 de marzo 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la empresa, según la cual, en el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá, como máximo al 80% de la operación para aquellos afectados por el estado de alarma.

La finalidad tal como la define dicha resolución será:

« Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. »

Resolución de 25 de marzo de 2020, (…) línea de avales del ICO para empresas y autónomos en relación con los efectos económicos del COVID-19.

Se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, por un máximo de cinco años.

Quedan excluidos quienes estén en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 o en procedimiento concursal 17 de marzo de 2020.

Puedes consultar el resto de condiciones en la propia resolución de 25 de marzo de 2020.

9.- ¿Qué medidas se prevén por las CCAA?

A.- Comunidad Autónoma de Madrid – CAM

A fecha de esta revisión, en la CAM se han modificado las condiciones del Programa Impulsa, para autónomos de alta en el Régimen específico (RETA), incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho régimen que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar afectados negativamente en su actividad, en las circunstancias de esta nota, es decir, por el COVID-19.
  2. Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  3. Estar en alta en el RETA, se haya tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  4. Permanecer de alta en el citado régimen especial durante, al menos, los 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Quedan excluidos aquellos en quienes cocncurran las circunstancias previstas para ello en la Ley General de Subvenciones.

La ayuda consiste en subvención para el pago de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, teniendo como referencia la cotización por contingencias comunes, con relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud y su importe máximo será el equivalente a la suma de 12 cuotas mensuales, a obtener en un único pago.

Su tramitación se realizará mediante la solicitud del interesado en un plazo de 3 meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención y está sometida a su estimación por parte de la Administración.

Dados los requisitos y su tramitación, si estás interesado en su aplicación, ponte en contacto con nosotros, por cualquiera de los medios que tenemos habilitados para ello.

B.- Comunidad Autónoma de Canarias

Se pospone hasta el 01.06.2020 la presentación de la autoliquidación de IGIC correspondiente al primer trimestre.

También ha comunicado que el Gobierno ha acordado complementar la parte de la prestación extraordinaria por cese de actividad no cubierta por el Estado, de forma que si la prestación estatal abarca el 70% de la base reguladora, el Gobierno de Canarias aportará el restante 30%.

Está pendiente el desarrollo de los trámites a realizar para tener acceso a dicho complemento.