Medidas de carácter económico – financiero con motivo del COVID-19

Revisión a 1 de abril de 2020

1.- ¿Qué medidas de contenido económico – financiero se han adoptado con motivo del COVID-19?

De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen un conjunto de medidas destinadas a garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades consecuencia de la situación motivada por el COVID-19.

Dentro de ese conjunto se encuentran las medidas de carácter tributario y, además se incluye la aprobación de una línea de avales para las empresas y autónomos con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19 y ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO para aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación.

2.- ¿En qué consisten dichas medidas de carácter económico – financiero?

Estas medidas económico – financieras se caracterizan por:

  1.  No son ayudas económicas.
  2. Son avales del Estado que garantizan la financiación del beneficiario con la intermediación de las entidades financieras.
  3. Dicha garantía tiene un alcance limitado, puesto que el Estado responderá parcialmente en caso de impago. Dicho alcance variará porcentualmente función del tipo de beneficiario que solicite la financiación.
  4. El límite cuantitativo de esos avales se concederá por un importe máximo de 100.000 millones de euros. No obstante, a fecha de esta nota, por la resolución de desarrollo de esta medida, se ha liberado un primer tramo del 20% de dicha cantidad. Esto es, actualmente los avales abarcarán hasta 20.000 millones de euros que las entidades financieras financiarán entre los solicitantes en quienes concurran los requisitos normativamente fijados.

3.- ¿Quiénes pueden solicitar estas medidas económico -financieras?

Pueden solicitar estas medidas económico – financieras las empresas y autónomos, quienes tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

Este primer tramo liberado de 20.000 millones de euros, se divide a su vez en otros dos:

  1. Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  2. Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme o «grandes empresas o no pymes».

4.- ¿Cuál es el destino de esos avales de financiación?

La finalidad de esta línea de avales consiste en facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19.

De acuerdo con ello, el destino de las operaciones financieras avaladas debe destinarse a:

  • Pago de salarios
  • Pago de facturas y proveedores
  • Cubrir la necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, cuotas de Seguridad Social.

5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para tener acceso a esos avales de financiación?

Podrán tener acceso a esos avales de financiación las empresas y autónomos que:

  1. Tengan su domicilio social en España.
  2. Se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
  3. Formalicen o renueven sus préstamos u operaciones con posterioridad al 17.03.2020
  4. No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  5. No estén sujetos a un procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
  6. Superar la política de riesgos aprobadas por la entidad financiera (solvencia financiera).
  7. No destinar la financiación avalada a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
  8. Cumplir con las otras garantías exigidas por la entidad financiera, puesto que el aval del Estado tiene una cobertura parcial sobre el importe de la operación.

6.- ¿Qué entidades financieras pueden tramitar estos avales y qué trámites hay que seguir?

Los interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que tengan suscrito con el Instituto de Crédito Oficial los acuerdos para participar en la Línea de Avales.

Posteriormente, se seguirá la tramitación indicada por dicha entidad, una vez que se haya acreditado la finalidad, el cumplimiento de los requisitos y el tipo de operación a realizar.

7.- ¿Cuáles son los plazos de solicitud y duración de la financiación avalada?

En cuanto a la solicitud de las garantías con cargo a la línea de avales, se podrá solicitar el aval para los préstamos y operaciones formalizados o renovados entre el 18.03.2020 y el 30.09.2020.

En lo que se refiere a la duración del aval, esta abarcará y coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

8.- ¿Cuál es el importe máximo a avalar y cuál es el límite cuantitativo del aval sobre la operación financiada?

El importe máximo a avalar varía en función de los requisitos que se exijan para operaciones hasta un máximo de 1,5 millones de euros u operaciones superiores.

En este sentido y con carácter general, sin la exigencia de requisitos normativos adicionales, el límite de la operación a avalar se cifra en un máximo de 1,5 millones de euros.

En caso de cantidad superior o tener un destino no concretado en la finalidad prevista (la opción genérica), recomendamos que se nos consulte para mayor concreción.

En cuanto al importe máximo de la cobertura del aval, variaría en función del solicitante:

  • a.- Autónomos y pymes: alcanzará el 80% de la operación.
  • b.- No pymes:            
    • i.- Para nuevas operaciones: el 70% de la operación.         
    • ii.- Para renovaciones: el 60% de la operación.

El aval no cubre conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones, tributos u otros gastos inherentes a las operaciones.

9.- ¿Qué otras consideraciones se contemplan?

a.- Coste del aval

Se entienden asumidos por la entidad financiera, toda vez que las operaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

b.- Intereses

Se determinarán en función de la operación realizada de conformidad con la entidad financiera y en atención a los acuerdos de colaboración con el ICO. Serán satisfechos por los beneficiarios.

c.- Tributación

Están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras que formalicen las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios al amparo del RDL 8/2020 de medidas extraordinarias frente al impacto económico del COVID-19

d.- Consideración última

Conviene tener en cuenta que con esta medida no se garantiza la financiación para todos los perjudicados por el COVID-19.

Las entidades gestionarán las solicitudes conforme a sus «criterios de riesgo» y, adicionalmente existe un límite en esta primera línea de 10.000 millones para autónomos y pymes, pendiente de que se liberen sucesivas líneas hasta el techo máximo aprobado.

En consecuencia, en caso de plantearse la necesidad, recomendamos no agotar los plazos de solicitud.