Medidas específicas para autónomos COVID-19-Vol. II

Revisión a 2 de abril de 2020

A las medidas específicas previstas para autónomos como consecuencia del COVID-19, hasta el momento se han aprobado y hemos detallado:

· Prestación extraordinaria por cese de actividad

· Subvención para el pago de las cuotas para los que se mantengan de alta, de la Comunidad Autónoma de Madrid

· Complemento de la prestación extraordinaria por cese actividad, de la Comunidad Canaria.

A estas medidas se añaden las aprobadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, por el que se medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico.

1.- ¿Qué medidas complementarias afectan a los autónomos o PYMES?

Estas medidas complementarias, como tal, se destinan a a empresas y autónomos que han suspendido su actividad económica o la han visto reducida drásticamente y se adoptan como complemento a las anteriormente aprobadas para ellos.

Se concretan fundamentalmente en facultar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a conceder prórrogas (moratorias) de 6 meses a las PYMES y a los trabajadores por cuenta propia, con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren.

Se caracterizan por tratarse de prórrogas sin intereses.

2.- ¿Qué requisitos hay que cumplir para solicitar la prórroga?

De acuerdo con el propio RDL 11/2020, se determina que estos requisitos se fijen en una orden ministerial.

Entendemos que no debe demorarse su aprobación, dados los escuetos plazos que se han determinado para su solicitud.

No obstante, dichos requisitos estarán delimitados por las siguientes características:

1.- Cotizaciones afectadas

Se refiere a las cuotas de la Seguridad Social (incluidos conceptos de recaudación conjunta) cuyo pago se puede prorrogar, previa aprobación de la solicitud.

Serán las cuotas devengadas:

· Entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;

· Entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia,

No será de aplicación a:

· Las cotizaciones de autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas por el estado de alarma. Se entiende que para ellos aplica la prestación extraordinaria por cese de actividad.

· Los códigos de cuenta de cotización (CCC) por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los ERTE por fuerza mayor (art. 24 RDL 8/2020).

2.- Solicitudes

Se deben tramitar por los siguientes medios electrónicos (sin perjuicio de lo que pueda complementar la normativa de desarrollo):

· Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Serán individualizadas por el CCC en el que consten de de alta los trabajadores por los que se solicita la moratoria.

· Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

A este fin,

a.- Se permite a las empresas y gestorías autorizadas a actuar a través del Sistema RED a solicitar y hacer los demás trámites correspondientes por medios electrónicos para facilitar la solicitud a aquellos que estén interesados en presentarla.

b.- La comunicación de la identificación del CCC y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud.

3.- Plazos

a.- De presentación de la solicitud: dentro los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo susceptibles de prórroga.

No se admintarán las solicitudes para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud.

b.- De resolución: la TGSS dispone de 3 meses desde la solicitud para comunicar la resolución (concesión o no, dada la facultad conferida). Lo hará a través del Sistema RED o SEDESS –se recomienda tener firma digital y haberla habilitado en la Sede Electrónica—. 

No obstante, se considerará concedida con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones de cuotas que se practiquen desde la solicitud.

4.- Infracciones y sanciones

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos darán lugar a las sanciones correspondientes del Orden Social.

Se considerará como falsedad o incorrección la comunicación a la TGSS de:

· Una actividad económica falsa o incorrecta en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, en la variación de datos posterior a la inscripción, o al alta;

· Datos falsos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos exigidos para conceder la moratoria.

El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de estos incumplimientos, dará lugar a su revisión de oficio y, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que proceda, al cobro de dichas cuotas y de los correspondientes recargos e intereses conforme al Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

3.- ¿Se pueden aplazar las deudas con la Seguridad Social?

Como medida complementaria se prevé la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las deduas con la Seguridad Social a un tipo más bajo que el generalmente aplicable.

Esta medida se aplica a empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, con las siguientes condiciones:

a.- NO tener otro aplazamiento concedido (en vigor).

b.-. Sean deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso se produzca entre los meses de abril y junio de 2020.

c.- Presentarla antes de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Su particularidad, respecto a las solicitudes ordinarias de aplazamiento consiste en que le resultará de aplicación un tipo de interés del 0,5% en lugar del tipo general del 3,75% .

Las solicitudes también se podrán presentar, a través de las empresas y gestorías en el Sistema RED y por medios electrónicos, las solicitudes y demás trámites correspondientes a estos aplazamientos de sus representados.

4.- ¿Qué otras medidas se prevén?

En otros ámbitos, se han previsto otras medidas como:

a.- La suspensión o modificación temporal de los contratos de electricidad y agua durante el estado de alarma.

La vuelta a las condiciones normales (previas a la variación) en un plazo de 3 meses tras la variación no conllevarán coste adicional.

b.- La suspensión del pago de las facturas con periodo de facturación que incluyan días en estado de alarma.

c.- El aplazamiento del préstamo hipotecario de locales y centros de trabajo, además de la solicitud de suspensión del pago de la hipoteca para los locales afectos.

d.- La solicitud de aplazamiento de préstamos autonómicos.

e.- Recuperación de planes de pensiones, en caso de cese de actividad; con el límite de los ingresos que hayan dejado de percibir durante el cierre del negocio o suspensión de la actividad.

f.- Bono social de electricidad de ayuda al autónomo vulnerable.

g.- Ayudas en el pago de alquiler de la vivienda habitual del autónomo, por vulnerabilidad motivada por el cierre de negocios o suspensión de su actividad.