Testamento de urgencia: epidemia o peligro de muerte

Nuestro Código Civil vigente desde el 1 de mayo de 1989 contempla la posibilidad de otorgar testamento en situaciones especiales y que ahora son actuales – la declaración del estado de alarma como consecuencia de la epidemia – y el peligro de muerte.

Repasamos las exigencias para poder otorgar un testamento válido sin la presencia de un notario.  

1.- TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.

Si el testador se halla en peligro inminente de muerte, puede otorgar testamento ante 5 testigos idóneos, sin necesidad la necesidad de acudir al notario.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

  • que el testador se halle en peligro de muerte;
  • que no sea posible racionalmente acudir o solicitar la intervención de notario;
  • que se otorgue ante 5 testigos idóneos que conozcan al testador;
  • que se escriba (forma escrita) siempre que sea posible;
  • que se eleve a escritura pública y se protocolice posteriormente

2.- TESTAMENTO EN TIEMPO DE EPIDEMIA:

En caso de epidemia, también el testamento puede otorgarse sin intervención de notario ante 3 testigos mayores de 16 años.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

Se exigen los siguientes:

  • que exista epidemia en su lugar, aunque el testador no esté enfermo;
  • que los testigos deben ser 3, mayores de 16 años y deben conocer al testador y juzgar su capacidad;
  • que no debe existir riesgo de fallecer sin testamento, pero por su excepcionalidad se limita su eficacia;
  • que se eleve a escritura pública y se protocolice posteriormente.

EXIGENCIAS APLICABLES A AMBOS CASOS

¿El testamento tiene que ser escrito?

En los dos casos anteriores, se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá (forma verbal)

Se permite que sea grabado por voz o vídeo con audio, en cualquier medio que permita su reproducción.

¿Quién puede ser testigo?

No podrán ser testigos los que no entiendan el idioma del testador o no saben o no pueden firmar; no estén en su sano juicio ni los herederos y legatarios, cónyuges o parientes de éstos en cuarto grado de consanguinidad (hasta primos) o segundo de afinidad (hasta suegros y cuñados).

¿Cuál es el plazo de validez de estos testamentos?

Estos testamentos tienen una validez de 2 meses a contar desde que el testador ha salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. Si el testador aún desea prestar testamento pasados los 2 meses, deberá acudir a la notaria.

¿Qué tramite debe hacerse si fallece el testador?

Si el testador fallece, en los 3 meses siguientes los herederos tendrán que ir a la Notaría a elevarlo a escritura pública (sea verbal o escrito) ya que, de no hacerlo, quedará ineficaz el testamento y sin validez.

Deberán acreditar el fallecimiento y la inexistencia de otras disposiciones testamentarias posteriores.

¿Y qué debe contener el testamento?

En el testamento, oral o escrito, debe contener:

  • el lugar, la fecha y la hora en que se redacta.
  • Los nombres de los testigos y, si es escrito, la firma del testador
  • La manifestación de disponer de sus bienes y derechos a título de herencia designando a título universal a las personas que le sucedan en la totalidad de sus bienes y derechos o a título de legado especificando algunos bienes para determinados herederos.

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